Testigo 60:
En dicha villa, a los referidos día, mes y año, dicho seños Alcalde Constitucional recibió juramento, conforme a Derecho, de Vicente Conde (278), vecino de San Sevastián, residente en ésta, que dijo tener cincuenta y tres años, testigo prersentado por el enunciado señor Goicoa, quien prometió decir verdad y, siendo preguntado al tenor de los artículos insertos en el interrogatorio que precede, respondió:
Al primero, quando las tropas aliadas entraron en ella, así de día como de noche, y posteriormente fueron casi generalmente víctimas y mártires de sus horrores y crueldades que cometían; que el declarante fue cruelmente arrastrado y le tiraron diferentes balazos; que vio a una muger, que vivía en casa de la viuda de Arrayave (279), de setenta años de edad, poco más o menos, abierta en canal desde su parte más vergonzosa hasta la caveza, y a este modo otras varias crueldades y escenas horrorosas.
Al segundo, dijo que entre los muertos se cuentan la citada muger, don Domingo de Goicoechea, su ama, Campos, José el chocolatero y otros, y heridos o maltratados casi todos los que no hubieron alguna guarida segura para escaparse del furor de los aliados. (280)
Que el incendio se notó la misma noche que los aliados entraron en la Ciudad y que se persuade que fueron éstos los que la causaron y no los enemigos, que estaban ya en el castillo.
Al quarto, respondió que nada más sabe, sino lo declarado en el artículo anterior.
Al quinto, respondió que nada sabe.
Al sexto, respondió que, mientras duró la causa, continuaron los efectos del desorden, así en la Ciudad como en las inmediaciones.
Al séptimo, respondió que no obserbó que los franceses, después que se retiraron al castillo, huviesen tirado sobre la Ciudad bombas, granadas ni proyectiles incendiarios.
Al octabo, respondió que ni ha visto ni oído que se huviese castigado a ningún yndividuo de las tropas aliadas por excesos cometidos en la Ciudad de San Sevastián.
Al noveno, respondió que sólo se han salbado del incendio las casas que en la calle de San Telmo están a la parte del castillo y otras pequeñas, que se hallan al pie de las murallas.
Y que todo lo declarado es verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó, ratificó y firmó a una con su merced el señor Alcalde, de lo que doy fe. Martín de Zatarain.
Vicente Conde.
Ante mí, Juan Arrieta.
(278) Vicente Conde Binas fue bautizado en la parroquia de San Vicente Martir de Donostia el 27 de Enero de 1765. Sus padres fueron Vicente y Josefa Lorenza de Binas. Casado en primeras nupcias con María Antonia de Izaguirre y en segundas con Antonia Leun, natural de Astigarraga, en 1835. Tras la tragedia, huyó a Pasajes, localidad en la que testifica. Es uno de los firmantes del Manifiesto de 1814, por lo que presupongo que ya estaría de nuevo en San Sebastián en esas fechas.
La grafía de su segundo apellido es muy problemática por la cantidad de variaciones que aparecen en las fuentes consultadas.
(279) C/Mayor nº 82.
(280) Ver pie de página nº 12.
Testigo 61:
En la dicha villa, a los referidos día, mes y año, el mismo señor Alcalde recibió juramento, conforme a Derecho, de don Mariano Joaquín de Carril (281), vecino de San Sevastián, residente en ésta, testigo presentado por dicho señor Goicoa, quien prometió decir verdad, y, examinado en orden a los artículos del precedente ynterrogatorio, respondió:
Al primero, que, a luego que entraron los aliados en la Ciudad y días sucesibos, observó varias violencias y atrocidades metieron como forzar, maltratar, robar y saquear.
Al segundo, respondió que, al amparo del deponente y otros de la casa en donde estaba alojado, condugeron de la vecindad una moza mal herida de cuya resulta ha muerto y que a las personas que la condugeron oyó decir que, después de herida, fue forzada, y ha oído también que han muerto otros.
Al tercero, respondió que notó el fuego la misma tarde que los aliados entraron en la Ciudad y la misma noche vio dar fuego por ellos con un tizón encendido y una vela en la mano al almacén de don Antonio de Betbeder (282), en donde con otros permaneció durante el sitio y havía colchones, muebles y fardería.
Al quarto, respondió que se refiere a lo dicho en el artículo precedente.
Al quinto, respondió que nada sabe.
Al sexto, respondió que se cometieron dentro de la Ciudad y a su salida robos a los tres, quatro, ocho y más días después.
Al séptimo, respondió que desde que los franceses se retiraron al castillo no observó que tirasen bombas, granadas ni ningún fuego artificial sobre la Ciudad.
Al octabo, respondió que, quando los aliados estaban cometiendo atrocidades, les impedían los gefes, sacudiendo con sables desembainados, pero que los soldados no obedecían.
Al noveno, respondió que quarenta casas se han livertado del incendio en el barrio de la Trinidad, toda la cera del convento de Santo Domingo, y que nada, más sabe, sino lo dicho, que es verdad, en lo que se firmó, ratificó y firmó con su merced, de que doy fe. Martín de Zatarain.
Mariano Joaquín de Carril.
Ante mí, Juan Arrieta.
(281) Mariano Joaquín Carril Medina fue bautizado en la Basílica de Santa María del Coro de Donostia el 26 de Julio de 1777. Sus padres fueron Agustín Romualdo Carril Cairol y Vicenta Medina Zubillaga. Se casó con Xabiera Goicoechea Guilleron el 17 de Junio de 1805 en la parroquia de San Vicente Martir de Donostia. Por las fechas del nacimiento de su hijo, este matrimonio se debió realizar estando la novia embarazada. Nació un niño, Manuel Joaquín, bautizado en la Basílica de Santa María el 18 de Septiembre de 1805.
El 21 de Agosto de 1815 se casó en segundas nupcias con la donostiarra Josefa Antonia de Noel Caminosen la Basílica de Santa María del Coro, con la que tuvo otro hijo, Agustín.
Falleció el 5 de Junio de 1829, y sus funerales se celebraron en la Basílica de Santa María del Coro de nuestra capital.
(282) C/Trinidad nº 127.
Testigo 62:
En la casa destinada para celebrar los Ayuntamientos de esta villa de Rentería, por hallarse ocupada su Casa Concegil por tropa, a dos de Noviembre de mil ochocientos y trece, ante el señor don Joaquín Gregorio de Goicoa, vecino y encargado de la Ciudad de San Sevastián, por testigo para la justificación ofrecida al tenor de los capítulos del ynterrogatorio que precede a don Eusebio Garbuno (283), vecino y del comercio de dicha Ciudad, hallándose actualmente en esta villa, de quien su merced por ante mí, el Escribano Real y Numeral del Valle de Oyarzun, recibió juramento sobre la cruz de la Real vara de justicia que trae en sus manos a fin de que digese la verdad en quanto supiese y fuese preguntado, y, bajo de él, ofreció tratar verdad, y, siéndolo al tenor de los capítulos del mismo ynterrogatorio, depuso como sigue:
Al primero, dijo que, con motivo de haver estado en aquella Ciudad en tiempo que estaba sitiada esta Plaza, vio que el día del asalto, en su noche y días sucesibos, por las tropas aliadas forzaron varias mozas dichas tropas, como también a las mugeres, especialmente a tres criadas que vinieron refugiadas a la casa en donde havitaba el declarante, pues se introdugeron en ella la misma noche del asalto, según hace recuerdo, hasta siete u ocho soldados yngleses y portugueses, los que violaron a las citadas tres criadas y en seguida saquearon toda la casa, haviéndole disparado un tiro de bala al hermano del testigo, que estaba en la misma casa, uno de dichos soldados, que le pasó por la levita, y al testigo le dieron varios golpes con los fusiles. Y responde.
Al segundo, dijo que el siguiente día del asalto oyó que fueron muertas y heridas diferentes personas por los aliados sin que sepa quáles eran las tales personas, a ecepción del presbítero don Domingo Goicoechea, beneficiado de sus Parroquias unidas, y el posadero Carlos Janora, que fueron muertos, y herida la criada de la casa de la viuda de Mendizabal (284), que con su herida vino a la casa del testigo. Y responde. (285)
Al tercero, dijo que, a las tres o quatro horas después del asalto, se presentaron frente a la casa del testigo varios soldados portugueses e yngleses, los quales a la bodega de la referida casa descargaron los fusiles que traían cargados con bala e inmediatamente prendieron fuego los fardos de lencería que existían en dicha bodega, en cuyo tiempo, haviéndole pedido el testigo a varios oficiales yngleses y portugueses auxilio para apagar el fuego que ellos mismos veían por la calle, no le hicieron caso; en vista de esto, el testigo pudo que valerse de los domésticos de su casa para apagar el fuego, que, por fin, pudo conseguir; que el siguiente día obserbó que varias casas estaban incendiadas y, haviendo preguntado a diferentes personas qué es lo que ocurría, le contestaron que los yngleses estaban dando fuego a todas las casas expresamente. Es quanto debe decir en orden a este artículo. Y responde.
Al quarto, dijo que se precedentemente. Y responde.
Al quinto, dijo que le aseguraron vrias personas que los aliados impedieron el algunas casas el apagar el fuego. Y responde.
Al sexto, dijo que lo que puede asegurar es que, después que evaquaron la Plaza los enemigos y subieron al castillo, cometieron los aliados dentro de la Ciudad y a su salida algunas violencias, las que son forzar a varias mozas y mugeres, robaron quanto pudieron encontrar e hicieron lo mismo con los havitantes de la Ciudad, en los extramuros, que salieron de miedo, Y responde.
Al séptimo, dijo que los franceses no tiraron sobre la Ciudad ninguna bomba, granadas ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
Al octavo, dijo que no ha oído ni visto que hayan sido castigados ninguno de los aliados por los excesos cometidos en aquella Ciudad y su salida. Y responde.
Al noveno, dijo que las casas que se han livertado del incendio son las que existen en aquella Ciudad a la falda del castillo y algunas que estaban pegantes a las murallas, sin que pueda expresar el número de ellas. Y responde.
Que es quanto puede declarar y la verdad bajo del juramento prestado, en que, leído, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced, manifestando que es mayor de los veinte y cinco años, y en fe de ello yo, el Escribano. Juan Francisco Arteaga.
Eusebio Garbuno.
Ante mí, Juan Arrieta.
(283) Luis Eusebio Garbuno Echeverria fue bautizado en la parroquia de San Esteban de Oyarzun el 18 de Octubre de 1790. Sus padres fueron José Ygnacio Garbuno Yriarte y María Cruz Echeverría Lizarazu. (En la partida se señala que el abuelo materno era de origen francés). Se casó en la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Rentería el 23 de Septiembre de 1816 con María Josepha Echeandia Goya, con la que tuvo un hijo, Joseph Antonio, también bautizado en Rentería. Falleció el 15 de Octubre de 1867, y sus funerales se celebraron en la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Rentería.
Tras el saqueo y destrucción de la ciudad, se refugió en la localidad de Rentería, donde testifica, seguramente por contar con familia residiendo en la misma, coincidiendo con la afirmación realizada por Luis Murugarren.
(284) Hay una casa señalada como de D. Joaquín Mendizábal en C/Trinidad nº 128, y existe una partida de defunción de la parroquia de San Vicente Martir de San Sebastián de un Juaquin Mendizábal Echeverría el 25 de Octubre de 1803.
(285) Ver pie de página nº 12.
Testigo 63:
En seguida, el referido Goicoa, así bien presentó por testigo a don José Antonio Azpiazu(286), vecino de la Ciudad de San Sevastián y actualmente residente en esta villa de Rentería, de quien el mismo señor Alcalde, en presencia de mí, el Escribano, recibió juramento en forma y bajo de él prometió tratar verdad en quanto supiese y, preguntado fuese y siéndolo al tenor de los capítulos que contiene dicho ynterrogatorio, depuso como sigue:
Al primero, dijo que, con motibo de haverse mantenido en la Plaza de dicha Ciudad durante estaba sitiada por las tropas aliadas y posteriormente, vio que a luego que entraron dichas tropas en ella empezaron a tirotear a todo zaguán y ventana de casas que estaban cerradas, y lo mismo hera habrir las puertas de zaguanes y ventanas por los habitantes entravan en ellas los aliados, saqueavan todo quanto encontraban y a toda moza y muger que se hallaba, fuese vieja o joven, forzavan o las violentaban y algunas de ellas mataron por haverse resistido, y cometieron otras atrocidades. Y responde.
Al segundo, dijo que el día que asaltaron la Plaza, su noche y días sucesibos, mataron las tropas aliadas a varios havitantes de ella y señaladamente al presvítero beneficiado don Domingo Goicoechea, Juan Navarro, Carlos Janora, el presbítero Egaña y a una muger llamada Carmen, cuyo apellido ignora e hirieron a otras personas. Y responde. (287)
Al tercero, dijo que la misma noche del asalto, estando el testigo en la Casa Concegil de dicha Ciudad, vinieron a ella a dar parte a su Ayuntamiento varios havitantes, especialmente el hijo del difunto Soto y don Juan José de Garnier, diciendo que a sus casas les dieron fuego o que estaban incendiadas y que se tomase alguna providencia para apagar el fuego.
En vista de esto, los yndividuos del Ayuntamiento le suplicaron a varios gefes de las tropas aliadas que a la sazón estaban en la misma sala, a fin de que tubiesen a bien de dar algún auxilio para apagar el fuego, pero los tales gefes se negaron a dar auxilios para apagar el fuego y no se atrevía ningún havitante a salir a la calle por el miedo que tenían que fuesen robados, muertos o tratados por los aliados. Y responde.
Al quarto, dijo que no puede expresar cosa alguna en orden a este capítulo. Y responde.
Al quinto, dijo que ignora su contenido. Y responde.
Al sexto, dijo que se remite a lo que lleba depuesto. Y responde.
Al séptimo, dijo que no obserbó que huviesen tirado los franceses sobre la Ciudad bombas, granadas ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
Al octabo, dijo que no ha visto ni oído que hayan sido castigados ninguno de los aliados por los excesos cometidos en. dicha Ciudad. Y responde.
Al noveno, dijo que las casas que se han livertado del incendio en la misma Ciudad son las que están a la falda del castillo y unas que existen pegantes a las murallas sin que pueda expresar el número de ellas. Y responde.
Que es quanto puede declarar bajo del juramento prestado, en que, leídole, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced, manifestando de ser mayor de los quarenta años y dando fe yo, el Escribano.
Juan Francisco de Arteaga.
José Antonio Azpiazu.
Ante mí, Juan Arrieta.
(286) No está clara su procedencia, pero basándome en la edad que atestigua tener en su testimonio, 40 años, existe una partida de bautismo de un tal Joseph Antonio Athanasio Azpiazu Echaguibel con fecha 2 de Mayo de 1773, de la parroquia San Juan Bautista de Arrasate/Mondragón.
Existe otra partida de nacimiento, señalada por Murugarren como dudosa por la diferencia de años con los declarados, perteneciente a Joseph Antonio Azpiazu Echeverria el 11 de Abril de 1762 en Donostia. Tampoco creo que se trate de nuestro testigo.
Fue uno de los firmantes del Manifiesto de 1814, regidor de la ciudad entre 1814 y 1815, y entre 1821 y 1822. Teniente Alcalde en 1817, 1818 y 1819, y alcalde entre 1823 y 1824.
(287) Ver pie de página nº 12.
(288) Este párrafo del testimonio coincide totalmente con la del testigo siguiente nº 64.
Testigo 64:
Ynmediatamente de igual presentación, el referido señor Alcalde recibió juramento de don Bernardo Armendáriz (289) y bajo de él prometió tratar verdad en cuanto supiese y fuese preguntado, y, siéndolo al tenor de los capítulos del mismo ynterrogatorio, depuso como sigue:
Al primero, dijo que con motivo de ser natural y vecino de la Ciudad de San Sevastián se mantubo en ella en todo el tiempo que estubo sitiada esta Plaza por los aliados y vio que el día que asaltaron éstos en su noche y días sucesibos fueron varias mozas y mugeres, sin distinción ninguna que fuese vieja o joven, que para el efecto, al momento que entraron en la Plaza los aliados, empezaron éstos a tirotear a todo zaguán y ventana de casas que estaban cerradas y, a luego que los havitantes los abrieron las puertas, se introdugeron en ellas y, no contentos con haver forzado, saquearon todo quanto encontraron en dichas casas y a varias mataron por quanto se resistieron, y cometieron otros excesos. Y responde.
Al segundo, dijo que el día que asaltaron la Plaza, su noche y días sucesibos, así bien mataron a otros havitantes dichos aliados y señaladamente al presbítero beneficiado don Domingo Goicoechea, Juan Navarro, Carlos Janora, al presbítero Egaña y a una muger llamada Carmen, cuyo apellido ignora; e hirieron a otras personas. Y responde. (290)
Al tercero, dijo que la misma noche del día del asalto, estando el testigo en la Sala Concegil de dicha Ciudad, vinieron a dar parte a su Ayuntamiento varios havitantes y especialmente el hijo del difunto Sorat, el lizdo. don Miguel Vicente Olaran y don Juan José Garnier (291), diciendo que sus casas estaban incendiadas y que se tomase alguna providencia para apagar el fuego.
En vista de esto, los yndividuos del Ayuntamiento le suplicaron a varios gefes de las tropas aliadas, que a la sazón se hallaban en la misma sala, a, fin de que tubiesen a bien de dar algún auxilio para apagar el fuego, pero los tales gefes se negaron a ello; y no se atrevía ningún havitante a salir a la calle por el miedo que tenían que fuesen robados, muertos y maltratados por los aliados, (292) Y responde.
Al quarto, dijo que no puede expresar cosa alguna en orden a este capítulo. Y responde.
Al quinto, dijo que ignora su contenido. Y responde.
Al sexto, dijo que se remite a lo que lleba puesto. Y responde.
Al séptimo, dijo que no obserbó que no hubiesen tirado los franceses sobre la Ciudad bombas, granadas ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
Al octavo, dijo que no ha visto ni oído que hayan sido castigados algunos de los aliados por los excesos cometidos en dicha Ciudad. Y responde.
Al noveno, dijo que las casas que se han livertado del incendio en la misma Ciudad son las que están a la falda del castillo y unas que existen pegantes a las murallas sin que pueda expresar el número de ellas. Y responde.
Que es quanto puede declarar bajo del juramento prestado, en que, leídole, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced, asegurando que es de edad de treinta y seis años cumplidos, y en fe de ello yo, el Escribano. Juan Francisco Arteaga.
Joaquín Bernardo Armendáriz.
Ante mí, Juan Arrieta.
(289) Joaquín Bernardo Armendariz Yguelz fue bautizado en la Basílica de Santa María del Coro de Donostia el 20 de Agosto de 1777. Sus padres fueron José Ygnacio Armendariz Gaizarain y Josefa Antonia Yguelz Ugalde. Se casó con 49 años de edad en la parroquia de San Vicente Martir de San Sebastián el 16 de Febrero de 1827, con Micaela Larumbe Armendariz, en avanzado estado de gestación, con la que tuvo tres hijas entre 1827 y 1830.
Era comerciante y prestamista y tras el saqueo e incendio de la ciudad se refugió en la localidad de Rentería, desde donde testifica. Asistirá a la primera Junta de Zubieta y fue regidor municipal entre 1822 y 1823.
Falleció el 16 de Agosto de 1831, y sus funerales se celebraron en la Basílica de Santa María del Coro de San Sebastián.
(290) Ver pie de página nº 12.
(291) Propietario de la casa nº 81 de la C/Mayor.
(292) Este párrafo del testimonio coincide totalmente con la del testigo anterior nº 63.
Continuación de la información recivida en la villa de Tolosa
Don Pablo Antonio Arizpe, juez de primera ynstancia de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, hago saver al señor Alcalde Constitucional de la villa de Tolosa y a qualquier Escribano de Su Magestad, que ante mí se presentó una petición, cuyo tenor y de su provehído es el siguiente:
Señor Juez de primera ynstancia, Vicente de Azpiazu Yturbe, en nombre y virtud de poder de don Antonio Arruebarrena, procurador síndico del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de San Sevastián y Comisionado especial suyo, según resulta del testimonio que en devida, forma presento y juro, parezco ante V. S., como mejor procede de Derecho, y digo que conviene a dicho Ayuntamiento recibir una ynformación de testigos al tenor del ynterrogatorio siguiente:
1.º Qué conducta obserbaron las tropas aliadas con los vecinos de San Sevastián el día del asalto, en su noche y días succesibos.
2.º Quántas y quáles personas han sido muertas y heridas.
3.º Quándo se hizo por primera vez el incendio y quién lo causó, esto, si fueron los enemigos o los aliados los que incendiaron.
4.º A qué casas se vio dar fuego, por quiénes, en qué días de qué modo y con qué combustible.
5.º Si algunos de los aliados impedieron en alguna casa el apagar el fuego.
6.º Si se cometieron dentro de la Ciudad y a su salida algunas violencias y robos a los tres, quatro y ocho días después de la rendición del castillo.
7.º Si los franceses tiraron sobre la Ciudad algunas bombas, granadas o proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo.
8.º Si es cierto han sido castigados algunos yndividuos de las tropas aliadas por los escesos cometidos en la Plaza de San Sevastián.
9.º Quántas casas son las que se han livertado del yncendio y en qué parage de la Ciudad.
Por tanto pido a V.S. se sirva mandar recibir la ynformación que ofrezco con los testigos que se presentarán y como éstos han de ser vecinos de esta Ciudad, que se hallan dispersos en varios Pueblos inmediatos, mando también espedir los despachos necesarios conn inserción del interrogatorio dirigidos a los Alcaldes de esta Provincia o dando comisión a qualquier Escribano de su Magestad para que sean examinados a su tenor los testigos residentes en sus respectivas jurisdicciones, que así procede de justicia, que pido, juro, etc.
Otrosí digo que conviene al Ayuntamiento recoger originalmente las ynformaciones que se refieren y suplico a V.S. se sirva mandar que, evacuadas, se me entreguen los despachos con las diligencias originales, pues también procede de justicia, que pido ut supra.
Lizdo. Eguiluz.
Antonio de Arruebarrena.
Vicente de Azpiazu Yturbe.
Recíbase de ynformación que solicita esta parte, librándose los despachos cometidos a los Alcaldes Constitucionales de los Pueblo que designase el tiempo de la notoriedad de esta Providencia; y, en quanto al otrosí, como lo pido.
Lo proveyó así el señor Juez de primera ynstancia de esta Provincia, en Tolosa, a veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos y trece. Aizpe.
Ante mí, Manuel Joaquín Furundarena.
Por ende mando se guarde y cumpla lo suso inserto. Fecho en esta villa de Tolosa, a veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos trece.
Arizpe.
Por mandato de S.S. Manuel Joaquín Furundarena, en esta villa de Tolosa, aveinte y siete de Octubre de mil ochocientos y trece.
Vicente de Azpiazu Yturbe, Procurador del Tribunal de primera ynstancia de esta Provincia, en la representación que tiene y para la justificación ofrecida presente ante el señor don Manuel Bernardo de Larrondobuno, Alcalde Constitucional de esta dicha villa, por testigos al Presvítero doctor don José Bernardo Echagüe, don Angel Llanos, don José Joaquín Media, el Lizd.° don Miguel Vicente Olaran, don José Antonio Aizpurua, don Manuel Benart, don Donato Segurola, don Eugenio García, don Juan Bautista Yeregui, doña Xaviera Ygnacia Fernández, Juana Francisca Arsuaga, don José Antonio, Carlos y Juan Antonio de Alverdi, vecinos todos que han sido de la Ciudad de San Sevastián y residentes en esta repetida villa, de quienes y cada uno de ellos su merced, por fe de mí, el Escribano, recibió juramento en la forma que previene el Derecho según sus respectivos estados, y bajo de él prometieron decir verdad y quanto sepan en lo que fueren preguntados, y en su consecuencia firmó su merced, de que doy fe yo, el Escribano.
Manuel Bernardo Larrondobuno.
Ante mí, don Ramón Antonio Goivideta.
Ynformación recibida ante el Alcalde Constitucional de la villa de Tolosa
Testigo 65:
En dicho doctor don José Bernardo de Echagüe (293), presbítero, vecino de la Ciudad de San Sevastián, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las preguntas que contiene el ynterrogatorio inserto en el despacho precedente, depuso como se sigue:
A la primera pregunta, dijo que las tropas aliadas obserbaron la conducta de unos enemigos en los vecinos de San Sevastián, pues que en su persona y demás familia no vio más que robos, golpes, tiros de fusil, viéndose precisado a abandonar su casa y refugiarse a la casa donde se alojó el General ynglés(294) para de este modo salvar su vida y la de su familia.
A la segunda, dijo que tan solamente vio y estubo toda la noche con la muger de un chocolatero, a quien mataron las tropas aliadas. Que además mataron a un beneficiado del mismo cavildo, que, según voz pública, salió al balcón, lleno de alegría, gritando ¡ Viva! ¡ Viva! con un pañuelo en la mano.
Que también ha oído decir que han sido muertas otras muchas personas, pero que no puede asegurar quántas y quáles. Y responde. (295)
A la tercera, dijo que notó el fuego en la Ciudad la tarde misma del treinta y uno de Agosto y que lo causaron las tropas aliadas y no los franceses, pues que desde veinte y ocho de Julio, en que hubo por última vez incendio en la Ciudad no se obserbó hasta dicha tarde. Y responde.
A la quarta, dijo que no vio dar fuego a ninguna casa, pero que ha oído decir que las tropas aliadas dijeron por pimera vez en la calle Mayor a la casa de la viuda de Soto con unos combustibles, que hacían llama y que hacía un humo negro y muy espeso. Y responde.
A la quinta, dijo que no sabe si los aliados impidieron en alguna casa el apagar el fuego. Y responde.
A la sexta, dijo que por haver salido el testigo de la Ciudad el día inmediato al de la entrada en ella de las tropas aliadas, no puede dar razón de vista de los succesos que ocurrieron en dicha Ciudad en las épocas a que se refiere la pregunta. Y responde.
A la séptima, dijo que los franceses no tiraron sobre la Ciudad alguna bomba o granada o proyectiles e incencidarios hasta el día primero, a las once de la mañana, que salió de dicha Ciudad y que no sabe, si los restantes, hasta la rendición del castillo, tiraron alguna. Y responde.
A la octaba, dijo que no vio hasta su salida ningún castigo público en ninguno de los yndividuos de las tropas aliadas ni que ha llegado a su noticia que en lo sucesibo lo haian hecho. Y responde.
A la nona, dijo que no sabe el número fixo de las casas que se han livertado del incendio, pero que a lo sumo llegarán a quarenta y que éstas o se hallan a la falda de la montaña del castillo. Y responde.
Que quanto lleba depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado y, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó a una con el seños Alcalde, asegurando ser de edad de quarenta años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Dr. Don José Bernardo de Echagüe.
Ante mí, don Ramón Antonio Goivideta.
(293) Era vicario de la parroquia matriz de Santa María. Había nacido en 1773, fruto del matrimonio de D. Diego, natural de la población de Obanos, Navarra, y Doña Manuela de Barbería, casada en segundas nupcias con el anterior. (MURUGARREN, Luis. “1813. San Sebastián incendiada por Británicos y Portugueses”. Instituto del Doctor Camino. Donostia. 1993).
(294) Puede tratarse del Mayor General William Frederick Spry (Ver pie de pág. nº 26), que aparece mencionado en el testimonio del testigo nº 4. La casa sería la nº 201 de la calle San Vicente, esquina con San Juan, propiedad del mayorazgo de Jaureguiondo.
(295) Ver pie de página nº 12.
Testigo 66: (296)
El dicho don Angel Llanos (297), vecino de la Ciudad de San Sevastián, residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las preguntas que contiene la petición inserta en el despacho que va por principio, depuso como sigue:
A la primera pregunta, dijo que por cosa pública y notoria y por haver visto sabe que la conducta que las tropas aliadas obserbaron con los vecinos de San Sevastián el día del asalto,que fue el treinta y uno de Agosto último, en su noche y días succesibos, fue la más cruel y sin otro egemplar en tantas maldades que en prueba de esta verdad puede asegurar y asegura el tiempo que, hallándose refugiado en su casa desde el veinte y quatro de Julio anterior con José Joaquín Mendía (298), residente entonces en aquella desgraciada Ciudad, vecino de esta villa, en la noche indicada del día treinta y uno de Agosto iban los dichos corriendo casa por casa, cometiendo toda clase de excesos, haviendo llegado a la del testigo hasta unos seis yngleses, que al momento empezaron querer robar quanto havía y a forzar a las mugeres, presentándose para ello en la postura más escandalosa, amenazando a todos con la muerte.
Que el testigo, a la vista de un succeso tan inesperado, corrió escapándose como pudo a la casa del alojamiento del General ynglés (299) y, hallándole, le hizo relación de todo y dispuso el General se destinase una guardia de un sargento y cinco hombres; que a este tiempo, ínterin se comunicaban las órdenes para disponer la guardia, salió el General de su casa y, como tomó dirección para ir a la del deponente, le siguió y, al llegar a ella ambos, salió a la puerta el expresado Mendía, suplicando al testigo que por Dios digese al General que los soldados havian robado y todavía estaban robando quanto hallaban, especificándole un baúl, propio del referido Mendía, en el que tenía cincuenta y seis pares de cubiertos de plata, dos cucharones grandes de lo mismo y sobre treinta onzas de oro en dinero; que el testigo puso todo ello en noticia del General ynglés, quien en su consecuencia entró en la casa y, subiendo la escalera para el primer piso, encontró en ella a dos soldados que bajaban por la misma con parte del pillage y, haviéndoselas demostrado Mendía y, a su insinuación, también el testigo desembaynó el General ynglés el sable que llebaba y empezó a sacudir a los dos soldados de plano sobre las mochillas y, a pesar de que el indicado Mendía insistía en sus aclamaciones al General de que dichos soldados llebaban parte de la plata y dineros contenidos en el citado baúl, no les quitó el General, sino que, bolviendo a Mendía y al testigo la cara, les dijo así: “Si los franceses les huvieran llebado a Vms. todo, hubieran tenido que tener paciencia”. (300)
Que en seguida subió el General a la dicha havitación, en donde se halló con el resto de los soldados y, aunque el deponente y Mendía le ynformaron que aquéllos tenían también consigo porción del robo y veía todo desbaratado por el suelo, sólo se contentó con sacudirles con el sable de plano y hecharlos fuera de la casa sin quitarles lo robado, pues que lo llebaron consigo, haviendo perdido Mendía los dos cucharones de plata, los quarenta y dos de los cincuenta y seis cubiertos de lo mismo, todo el dinero y otros efectos de valor, que contenía el baúl, y el testigo igualmente dinero, alhajas y otras cosas; deviendo Mendía el rescate de los catorce pares de cubiertos con que quedó al descuido de uno de los soldados que ya los tenía y se los dejó caer, medianamente borracho, y a su propia diligencia en recogerlos.
Que, como los soldados havían sido hechados por el General, fuese por esto o porque pudo acordarse el de los catorce pares de cubiertos de su falta, bolvieron después aún más encarnizados que antes y empezaron por el mismo estilo que al principio, amenazando con la muerte a todos, por lo que cada qual procuró salbarse en el rincón que pudo, y el testigo, decidido ya a llebar su suerte, se tendió para la escalera y corrió en busca de la guardia del sargento y cinco soldados que el General dispuso se le diese y, haviéndola hallado pronta, la tomó consigo y bolvió con ella a su casa sin perder instante, cuya casualidad seguramente libertó la vida a Mendía, y a los demás de la familia del testigo, porque la guardia hechó fuera a los soldados. (301)
Que igual conducta obserbaron los aliados hasta el medio día del viernes tres de Septiembre, en que el testigo salió de la Plaza, porque no se respetaba a clase ninguna de muger, hasta forzar a algunas en la mitad de la calle, de noche, causando ellas con sus alaridos y clamores la escena más orrible, como lo vio el testigo; haviendo sido sacado por la fuerza de su casa para que enseñase las casas ricas para robarlas. Y responde.
A la segunda pregunta, dijo que por haver visto sabe que una de las personas muertas por las tropas aliadas fue un mozo criado de la Posada de San Juan, en la casa inmediata a la que vivía el testigo, y que el compañero de aquel mozo muerto, llamado Manuel, fue herido con dos balazos.
Que el testigo fue también, herido por los yngleses en el pie yzquierdo con bayoneta, porque, quando le sacaron de su casa a que les enseñase las casas ricas, no les enseñaba ni allanaba las puertas.
Que por público y notorio sabe que también fue muerto un chocolatero, como así bien un beneficiado anciano, que, engolfado y lleno de alegría por la entrada de los aliados en la Plaza, salió al balcón con un pañuelo en la mano gritando Viva! ¡Vival Y responde. (302)
A la tercera pregunta, dijo que por primera vez se notó el incendio en la Ciudad la tarde misma del treinta y uno de Agosto y que lo causaron las tropas aliadas y no los franceses, porque desde el veinte y ocho de dicho mes, en que por última vez hubo incendio en la Plaza, no se obserbó hasta dicha tarde. Y responde.
A la quarta, dijo que el testigo no vio dar fuego a ninguna casa, pera ha oído decir públicamente que las tropas aliadas dieron por primera vez en la calle Mayor a la casa de la viuda de Soto. Y responde.
A la quinta, dijo que no sabe si los aliados impidieron en alguna casa el apagar el fuego.
A la sexta, dijo que en el tiempo en que permaneció el testigo en la Ciudad continuaron los excesos en la forma que deja explicada en contestación a la pregunta primera. Y responde.
A la séptima, dijo que los franceses no tiraron sobre la Ciudad bombas ni granada alguna ni proyectiles incediarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
A la octaba, dijo que no vio ni ha oído que ninguno de los individuos de las tropas aliadas haya sido castigado públicamente por los excesos cometidos en San Sevastián y que de haverse verificado semejante suceso no huviese savido seguramente el testigo. Y responde.
A la novena, dijo que no sabe el número cierto de las casas que se han livertado del incendio pero que cree que a lo más llegarán algunas quarenta, cuya situación es a la falda o pie de la montaña del castillo.
Que quanto lleba depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después del señor Alcalde Constitucional de esta villa, expresando ser de edad de treinta y tres años, y en fe de todo ello firmé yo, el dicho Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Angel Llanos,
Don Ramón Antonio Goivideta.
(296) Este testimonio se complementa con el del siguiente testigo, nº 67, al sufrir juntos las mismas desventuras.
(297) D. Ángel Llanos Pérez y Alberti se casó en la Basílica de Santa María con Francisca Xabiera Berecearte Endara desde el 6 de Marzo de 1808. Fruto de este matrimonio nació un niño y tres niñas, que en el momento de la tragedia tenían entre cuatro y dos años de edad. Tras la tragedia, huyó el 3 de Septiembre a la localidad de Tolosa, donde atestigua en este informe.
En Enero de 1814 también firmó el Manifiesto. Fue regidor de San Sebastián en 1821. Como sastre, fue uno de los que suministraron los uniformes a las milicias voluntarias de la ciudad.
Tras el incendio huyó con su amigo de desventuras a Tolosa, regresando ambos a Donostia para firmar el Manifiesto de Enero de 1814.
(298) Testigo nº 67.
(299) C/San Vicente nº 201, propiedad del Mayorazgo de Jaureguiondo.
(300) Tiene que tratarse como ya he dicho anteriormente del Mayor general William Frederick Spry. (Ver pie de pág. nº 26).
(301) Todos estos acontecimientos se desarrollaron en lo que quedaba de la calle San Juan.
(302) Ver pie de página nº 12.
Testigo 67: (303)
El dicho don José Joaquín Mendía (304), vecino de, esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las referidas preguntas, depuso como sigue:
A la primera, dijo que, siendo público y notorio y por haver visto sabe que la conducta que las tropas aliadas obserbaron con los vecinos de San Sevastián el día del asalto, que fue el treinta y uno de Agosto último, en su noche y días subcesibos, fue la más cruel y sin otro exemplar de tantas atrocidades.
Que el testigo, en comprovación de esta verdad, puede asegurar y asegura que, hallándose él mismo refugiado en la casa de don Angel Llanos desde el veinte y quatro de Julio anterior, en la noche precitada del treinta y uno de Agosto iban los aliados corriendo casa por casa, cometiendo toda clase de excesos; y que, haviendo entrado a la expresada de Llanos (305) hasta unos seis yngleses, empezaron al momento a querer robar quanto havía y a forzar a las mugeres, presentándose para ello en la postura más escandalosa y amenazando a todos con la muerte.
Que el deponente quedó atónito con un subceso tan inesperado así como el indicado Llanos, quien salió fuera de casa, a todo correr, quedando el testigo en ella, no pudiendo contener a los yngleses que, rompiendo baúles y todo quanto encontraban cerrado, se entregaron al pillage, siendo lo que más le comovió el ver violentar un cofre que tenía en dicha casa con dos cucharones de plata, cincuenta y seis pares de cubiertos de lo mismo y más de treinta onzas de oro en dinero dentro del mismo baúl. Y que, habiendo robado todo ello y lo demás que contenía aquél, bajaban dos de los soldados por la escalera para fuera de casa con parte del robo. Que entonces, dejando en la havitación a los que aún quedaban robando, siguió el testigo a los que bajaban por la escalera y, quando apenas llegó al zaguán, vio al indicado don Angel Llanos, que iba siguiendo al General ynglés (306) para acia la propia casa; le gritó que por Dios digese al General que los soldados habían robado y que todavía estaban robando de quanto hallaban, especialmente en baúl del testigo o la plata labrada, dinero y demás efectos que contenía.
Que don Angel Llanos dio todo a entender al General ynglés, quien en su consecuencia entró en dicha casa y, subiendo la escalera para el primer piso, encontró en ella a los dos soldados, que todavía no avían bajado, con parte del robo y que, haviéndoselo demostrado el testigo, desembaynó el General el sable que llebaba y empezó a sacudir a los soldados de plano sobre las mochilas y que, a pesar de que el deponente insistió en sus reclamaciones al General de que aquellos dos soldados llebaban parte de la plata y dinero contenidos en el expresado baúl, no les quitó el General, sino que, volviendo la cara al deponente y a Llanos, les dijo así: “Si los franceses les huvieran llebado a Vms., todos, hubieran tenido que tener paciencia”.
Y que luego subió el General a la havitación donde se halló con el resto de los soldados y que, aunque el deponente y el citado Llanos le informaron de que aquéllos tenían consigo porción del robo y ver el mismo General todo desbaratado y por el suelo, sólo se contentó también con sacudirles con el sable de plano y hecharlos fuera de casa sin quitarles lo robado, que lo llebaron consigo; haviendo perdido el deponente los dos cucharones de plata, los quarenta y dos de los cincuenta y seis pares de los cubiertos de lo mismo, todo el dinero y otros efectos de valor que contenía el baúl, y el referido Llanos igualmente dinero, alhajas y otras cosas; deviendo el testigo el rescate de los catorce pares de cubiertos con que quedó al descuido de uno de los soldados que ya los tenía y se los dejó caer, medianamente borracho, y a su propia diligencia en recogerlos.
Que, como los soldados havían sido hechados por el General, fuese por esto o porque pudo acordarse el de los catorce pares de cubiertos de su falta, bolvieron después aún más encarnizados por antes y empezaron de nuevo a amenazar a todos con la muerte, por lo que cada qual procuró salvarse en el rincón que pudo; y dicho Llanos, según después le informó al testigo, se fue en busca de una guardia, porque luego bolvió con un sargento y cinco soldados, cuya casualidad livertó sin la menor duda la vida al testigo y a los demás de la familia de Llanos, porque hecharon fuera a los otros que estaban dentro de la casa.
Que la misma conducta observaron las tropas aliadas en los siguientes días, porque no respetaban a ninguna clase de muger, hasta forzar algunas de noche, sacándolas a la calle, causando ellas con sus alaridos y clamores la escena más orrible. Y responde.
A la segunda, dijo que por haver visto sabe que una de las personas muertas por los aliados fue un mozo criado de la Posada de San Juan, en la casa inmediata a la de havitación del referido Llanos, en que estuvo refugiado el testigo, y que el compañero de aquel mozo muerto, llamado Manuel fue herido con dos balazos.
Que también fue herido el referido Llanos en el pie yzquierdo con bayoneta por los yngleses en una ocasión que por ellos fue sacado de casa a fuerza a enseñar las casas ricas, según dijo, Sabe el testigo que también fueron muertos un chocolatero Y un beneficiado anciano, llamado Goicoechea, que, lleno de alegría por la entrada de los aliados en la Ciudad, salió al balcón con un pañuelo en la mano, gritando Viva! Viva! Y responde. (307)
A la tercera pregunta, dijo que por primera vez se notó el incendio en la Ciudad la tarde mismo del treinta y uno de Agosto y que lo causaron los aliados y no los franceses, porque desde el veinte y ocho de dicho mes, en que por última vez hubo incendio en la Plaza, no se obserbó hasta dicha tarde. Y responde.
A la quarta, dijo que el testigo no vio dar fuego a ninguna casa, pero ha oído decir en público que las tropas aliadas dieron por primera vez en la calle Mayor a la casa de la viuda de Soto. Y responde.
A la quinta, dijo que no sabe si los aliados impidieron en alguna casa el apagar el fuego.
A la sexta, dijo que en el tiempo en que permaneció el testigo en la Ciudad continuaron los excesos en la forma que deja esplicada en contestación a la pregunta primera. Y responde.
A la séptima, dijo que los franceses no tiraron sobre la Ciudad bomba ni granada alguna ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
A la octaba, dijo que no vio ni ha oído que ninguno de los yndividuos de las tropas aliadas haya sido castigado públicamente por los excesos cometidos en San Sevastián y que, a haverse verificado semejante subceso, lo hubiera servido seguramente el testigo. Y responde.
A la novena, dijo que no sabe el número cierto de las casas que se han livertado del incendio, pero que cree que a lo más llegarán algunas quarenta, cuya situación es a la falda o pie de la montaña del castillo.
Que quanto lleba depuesto es la verdad so cargo de juramento presentado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después del señor Alcalde Constitucional de esta villa, expresando ser de edad de quarenta y seis años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
José Joaquín Mendía.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(303) Este testimonio se complementa con el del siguiente testigo, nº 67, al sufrir juntos las mismas desventuras.
(304) D. Joseph Juaquin Mendia Zubillaga fue bautizado en la parroquia de Santa María de Tolosa el 13 de Marzo de 1768. Sus padres fueron Pedro Juan Mendía Izaguirre y María Ana Zubillaga Lizarraga. Se casó en la misma parroquia de su localidad natal con María Josefa Gragirena Zalacain el 8 de Febrero de 1791. Fruto de este matrimonio nacieron ocho hijos, la más pequeña de las cuales tenía sólo tres años en el momento del saqueo de San Sebastián.
Tras el incendio huyó con su amigo de desventuras a Tolosa, regresando ambos a Donostia para firmar el Manifiesto de Enero de 1814.
(305) Testigo anterior. No aparece ninguna casa a nombre de D. Ángel Llanos en el plano levantado por Ugartemendia, aunque por la descripción de los hechos habría que situarla en lo que quedaba de la calle San Juan tras los bombardeos para abrir brecha.
(306) Tiene que tratarse como ya he dicho anteriormente del Mayor general William Frederick Spry. (Ver pie de pág. nº 26).
(307) Ver pie de página nº 12.
Testigo 68:
El dicho Lizdo. don Miguel Vicente Olaran (308), Abogado de los Reales Consejos, vecino que ha, sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las propias preguntas, depuso como sigue:
A la primera, dijo que la tropa aliada obserbó la conducta la más cruel para con los vecinos de San Sevastián, pues que en su persona y familia no vio más que robos y golpes, tiros de fusil, de modo que por momentos la muerte a los ojos, no atinaba dónde refugiar el exponente y su familia, y para salbar sus vidas tubo por conveniente el salir a la calle con la mira de encontrar a alguno que otro oficial, aunque en vano; pues, aunque se vio con dos, ninguno le escuchó, y tan solamente un sargento portugués, viendo el apuro en que se hallaba, esociado de cinco de su misma nación, tubo la vondad de venirse con el testigo y, a su persuasión, livertar al exponente y su familia del riesgo en que la tenían los yngleses, particularmente al anciano padre político de sesenta años (309).
A la segunda, dijo que al arrimo de dicho sargento portugués y demás soldados a quienes dio de comer y vever a toda su satisfación, se mantuvo el exponente, a una con su familia, en su casa hasta las siete de la noche, ora en que fue asaltada por siete yngleses y sufrido de nuebo en su persona y familia otros atropellamientos, y, aunque recrogió (310) al sargento portugués, suplicándole todo auxilio en este lance tan crítico en que por segunda vez esperimentaba el deponente en su persona y familia los insultos que la primera vez, no fue obedecido aquél y, en su vista, dejando a la familia en manos de aquellos hombres, sordos enteramente a la voz de la naturaleza, tubo el exponente que salir a la calle, donde fue detenido por dos yngleses, golpeado, robado y tirado en tierra sin que supiese dónde se hallaba, fuera de sí y asustado.
A la tercera, dijo que, como lleba indicado en el capítulo precedente, y sin resolverse a subir a su casa, vio el deponente a un oficial ynglés dar fuego a la casa de la viuda de Sort (311), que sería entrada la noche, con mixtos, y, aunque varias personas que a la sazón presenciaron le reprendieron a dicho oficial, sin hacer caso continuó en ello.
Que los enemigos, desde que se retiraron al castillo, no dispararon un solo fusilazo.
A la quarta, dijo que únicamente a la casa enunciada precedentemente por los yngleses y con combustibles o mixtos. Y responde.
A la quinta, dijo que por oídas a varias personas sabe el exponente que la calle de la Trinidad fue precisamente la que se vio y conoció que, muy lejos de tratar los aliados de permitir el apagar los incendios, fueron los mismos los que hacían arder las casas, pegándolas fuego, y en su comprovación puede asegurar, por haber oído a don Cipriano Laetrusan (312), vecino y del comercio de lamisma Ciudad, que, haviendo él mismo instado con toda eficacia con los yngleses hasta en dos ocasiones para que no pegasen fuego a la casa de Betbeder (313), que existía en la espresada calle, a la acera opuesta de la única que ha quedado salbada, no lo pudo conseguir, sino que debió ver abrasar sin más remedio un edificio tan sumptuoso qual hera. Y responde.
A la sexta, dijo que, por haver salido el día inmediato al de la entrada en ella de las tropas aliadas, no puede dar razón de vista de los subcesos que ocurrieron en dicha Ciudad en las épocas a que se refieren la pregunta. Y responde.
A la séptima, dijo que los franceses no tiraron sobre la Ciudad bomba alguna, granada o proyectil incendiario hasta el día primero, hasta las doce y media, que salió el deponente de dicha Ciudad, y que no sabe si en los restantes hasta la rendición del castillo tiraron algunas. Y responde.
A la octaba, dijo que no vio hasta su salida ningún castigo público en los yndividuos de las tropas aliadas por los excesos que cometieron en San Sevastián ni ha oído que posteriormente se huviese hecho egemplar de semejante naturaleza. Y responde.
A la última, dijo que no save el número fijo de las casas que se han livertado del incendio, pero que no pasarán de unas quarenta y que éstas están a la falda o pie de la montaña del castillo.
Que quanto lleba depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después del señor Alcalde Constitucional de esta villa, expresando ser de edad de treinta y siete años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo de Larrondobuno(314).
Lizdo. don Miguel Vicente Olaran.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(308) D. Miguel Vicente Olarán Alberdi, se casó en la Basílica de Santa María del Coro de San Sebastián el 24 de Octubre de 1809 con Micaela Rafaela Sara Alberdi, nacida el 24 de Octubre de 1788. Fruto de este enlace nació un hijo llamado José María Bruno, que fue bautizado el 6 de Octubre de 1812 en la Basílica de Santa María del Coro de San Sebastián. Tras huir a Tolosa, regresó a la ciudad para firmar el Manifiesto de Enero de 1814. Falleció el 27 de Mayo de 1827, celebrándose sus funerales en los dos templos donostiarras.
(309) El suegro del testigo se llamaba Pedro Ygnacio Sara Arruti.
(310) Error del escribano, hay que leer “recurrió”.
(311) Se debe tratar de un error del escribano o de los testigos. Debemos leer Viuda de Soto.
(312) No he encontrado ninguna partida sacramental con a su nombre. Se trataba de un comerciante avecindado en la ciudad, en la calle de la Trinidad.
(313) La casa de D. Antonio Betbeder o Berbeder se encontraba en el nº 127 de la calle Trinidad, y su trasera daba a la fachada de la calle Juan de Bilbao.
Estaba casado con Luisa Lassegue, con la que tuvieron un hijo.
(314) El escribano D. Manuel Bernardo Larrondobuño Furundarena, era natural de Tolosa, y fue bautizado en la parroquia de Santa María de esa villa el 20 de Agosto de 1781.
Testigo 69:
El dicho don José Antonio Aizpurúa (315), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en la actualidad en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las expresadas preguntas, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que, por haver visto, sabe que la conducta que obserbaron las tropas aliadas con los vecinos de San Sevastián el día treinta y uno de Agosto, que fue de su asalto, en su noche y día siguientes, hasta incluso el tres de Septiembre, en que salió el testigo, fue la más cruel y tal en conceptos del deponente habrá pocos egemplares en los Anales de la Ystoria. Y responde.
A la segunda, dijo que el testigo se refugió por más seguridad, durante el sitio, de la casa de su havitación, propia de don Miguel Juan de Barcaiztegui, que se hallaba frente de la Brecha, porque caían en aquélla muchas balas y granadas, a otra en que vivía don Juan Antonio Alberdi, su hermano político, en la calle de la Pescadería, propia de don N. de Ezeiza (316), en cuya casa se reunieron también dos criadas de servicio de doña María Angela de Carrese (317) por igual motibo; y que, estando así reunidos, ocurrió el asalto de la Plaza el treinta y uno de Agosto, en cuyo día llegaron, poco antes del anochecer, a la enunciada casa diferentes partidas de los yngleses y empezaron a robar quanto aliaban de forma que lo que dejaban los unos llebaban los otros, lo que éstos dejaban llebaban otros que también entraban, de suerte que en esta conformidad despojaron la casa enteramente.
Que una de las partidas que así entraron emprendió a querer forzar a las dos sirvientes de la doña María Angela de Carrese, cuyos nombres no tiene presente el testigo; en vista de cuyo subceso no halló otro arbitrio el deponente para salbar su vida que el de meterse en un rincón, el más oscuro de casa, porque todo era amenazar a todos con la muerte.
Que por haberse resistido la más joven de dichas dos criadas fue muerta de dos balazos: el uno de los quales le atravesó el cuerpo por debajo de la tetilla derecha y el segundo el brazo derecho; pero que, por no hallarse la segunda y la mayor en edad, seguramente con bastantes fuerzas para oponerse a las violencias de los yngleses, y espantadas con los dos tiros que dieron a su compañera y de los clamores de ésta y alaridos de la muerte, forzaron dichos soldados a la citada segunda criada, obserbándolo el testigo desde el rincón en que se metió por salbar su vida, vien claramente. Y responde.
A la tercera, dijo que enteramente asustado el testigo de los acontecimientos que lleba referidos en contestación a la pregunta antecedente y porque también fue maltratado en su persona a golpes y culatazon y herido además en el brazo derecho de un bayonetazo, sólo cuidó de no presentarse más delante de los yngleses ni asomarse a ninguna ventana de la casa, a la que disparaban también frecuentes tiros, por lo que nada puede decir acerca del contenido de la pregunta. Y responde.
A la quarta, dijo que tampoco puede dar razón sobre ella, por las que ha expresado en contestación a la pregunta anterior. Y responde.
A la quinta, dijo que se remite a las contestaciones de las dos preguntas anteriores. Y responde.
A la sexta, dijo que igualmente se remite a la contestación antecedente. Y responde.
A la séptima, dijo que no save ni ha oído que los franceses hubiesen tirado sobre la Ciudad algunas bombas, granadas ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo. Y responde.
A la octaba, dijo que por donde sepa el testigo ninguno de los yndividuos de las tropas aliadas fue castigado, a lo menos públicamente, por los excesos cometidos en la Plaza de San Sevastián. Y responde.
A la novena, dijo que no save el número fixo de las casas que se han livertado del incendio; pero que al más llegarán a quarenta y que éstas están o existen a la falda de la montaña del castillo.
Que ello es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó; ratificó y firmó después de dicho señor Alcalde, expresando ser de edad de quarenta y tres años y en fe de todo ello firmé ya, el Escribano. Manuel Bernardo de Larrondobuno.
José Antonio Aizpurúa,
Don Ramón Antonio Goivideta.
(315) Según L. Murugarren vivía en la casa propiedad de D. Miguel Juan Barcaiztegui, en la calle Puyuelo nº 324 según el plano de Ugartemendia.
(316) D. José María Ezeiza era propietario de la casa nº 451 de la calle Esterlines, popularmente conocida como de la pescadería.
(317) Doña María Ángela Carrese Imaz fue bautizada en la parroquia de Santa María de la villa de Tolosa el 1 de Octubre de 1777. Sus padres fueron Pablo Carrese Barrulcot (Según Murugarren Barrullot), natural de la población francesa de Tardets y María Magdalena Imaz Beloqui, de Tolosa.
Testigo 70:
El dicho don Manuel Renart(318), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las mismas pre-guntas, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que, por haver visto, sabe que la conducta que las tropas aliadas obserbaron con los vecinos de San Sevastián el día treinta y uno de Agosto, que fue el del asalto, en su noche y los siguientes días hasta el tres de Septiembre,en que salió el testigo, fue la de unos enemigos, cruel e inaudita, Y responde.
A la segunda, dijo que a luego que en dicho día treinta y uno de Agosto, se divulgó en San Sevastián la entrada por asalto de los aliados en la Plaza, lleno el testigo de alegría, igualmente como otros vecinos salieron a los balcones a recibirlos con aclamaciones de vivas, que inesperadamente se vieron sorprendidos y tratados por los aliados como enemigos, porque a las aclamaciones del recibimiento correspondieron con descargas de fusilería de suerte que el testigo hubo de retirarse por no ser víctima como lo fue en aquel instante mismo don Domingo Goicoechea, presbítero beneficiado de la Parroquia de Santa María de dicha Ciudad, anciano que, por haver salido al balcón de su casa a tener el gusto de ver dentro de la Plaza a los aliados victoriosos y a saludarlos con vivas, con pañuelo en la mano, fue muerto en el mismo baldón.
Que, a luego que los aliados se hicieron dueños de la Plaza o entraron en ella, empezaron a saquearla e hiban siguiendo al paso que ganaban terreno, en cuya conformidad llegaron también a la casa en que se hallaba refugiado el testigo con su familia, en la extremidad superior de la calle Mayor, por haberle derribado la suya de havitación, a balazos, desde las baterías del arenal.
Que los primeros que llegaron a la casa en que estaba refugiado el testigo y biolentaron la puerta de su entrada a tiros de fusil y culatazos fueron yngleses, quienes, después que hallanaron el paso, subieron a las havitaciones y saquearon todo quanto quisieron a discreción, dando al testigo, a su muger, que tenía un tierno niño al pecho, y a otros quatro hijos, de los que el mayor podrá tener once años, no cumplidos, el trato más inumano y atroz, que al deponente le dieron un bayonetazo en el muslo yzquierdo, a su muger de golpes hasta estropearla enteramente y quererla forzar a presencia del testigo, quitándosela el niño que tenía en pecho, y sacudiendo también a los demás hijos, porque lloraban de la suerte de sus padres, el deponente y su muger. Que, no contentos con todo ello, hicieron arrodillarse al testigo, después que le quitaron todo el dinero, levita, relox, chaleco, camisa y sapatos, dejándole sólo con medias y calzones, hasta seis veces, para ser pasado por las armas; pero que quiso Dios que hubiese permanecido entre ellos uno, que llebaba el uniforme del Regimiento de la muerte (319), quien les protegía bastante, de suerte que, estando arrodillado el testigo, ya por última vez, para ser pasado por las armas, con dos ingleses al frente que le apuntaban con sus fusiles, al tiempo de dispararlos hizo que perdiesen la puntería, levantándoselos con las manos, y así fue que salbó el testigo, pasando las balas por más alto, las que entraron en la pared maestra de la sala de la dicha casa.
Que en esto se descubrió más a favor del testigo el del Regimiento de la muerte y, haviendo conseguido el desocupo de los yngleses, se le dio a conocer y le manifestó que era un boltesun (320) de los franceses, que hacia dos años que por bastante tiempo estubieron de guarnición en San Sevastián, a quien el testigo, en ocasiones de haver subido al castillo con el Comandante francés de su Regimiento, le halló que le estaban dando de palos, atado a un cañón y le indultó por su mediación y súplicas al comandante de los que aún le restaban que tomar.
Que de oídas públicas sabe el testigo que también fueron muertos a la manera que el anciano beneficiado Goicoechea un chocolatero, llamado Martín, el herrador de la Posada de San Juan y una muger, llamada Carmen, la de Bermeo; y que fueron heridos el cebadero de dicha Posada de San Juan y otras personas, que no recuerda. Y responde. (321)
A la tercera, dijo que en donde el testigo notó por primera vez el fuego fue en la casa de la viuda de Soto o Sort (322), a las quatro esquinas de la calle Mayor, en la tardeada del dicho día treinta y uno de Agosto del asalto; y, aunque no vio quién la dio el fuego, es pública voz que fueron los aliados. Y responde.
A la quarta, dijo que haviendo salido el testigo de su casa o de la en que estaba refugiado, a cosa de las nuebe dadas de la mañana del jueves dos de Septiembre, con la idea de obserbar lo que pasaba por la Ciudad y qué progresos hacía el fuego, vio que entraron en el almacén de tabacos de la casa de Garnier (323), en la calle Mayor, un sargento o cabo ynglés con un paquete debajo del brazo, embuelto en una arpillera, y dos soldados, también yngleses, con sus fusiles; y que, haviéndose detenido el testigo a obserbar lo que podían hacer dichos yngleses, vio igualmente que el sargento o cabo puso el paquete que llebaba junto a un molino de hacer tabaco polvo, que existía en el referido almacén, dejando la arpillera un poco más desviada, y que, reuniendo uno de los soldados unos pedazos de toneles, haciendo diligencia de ellos por el almacén, cubrió con los mismos el paquete, y que, haviendo salido fuera este soldado y el sargento o cabo, el otro soldado que quedaba en el almacén disparó el tiro de un fusil al paquete y montón de astillas, y luego empezó a arder todo el almacén, saliendo un humo negro y espeso, de cuyas resultas se quemó toda la casa y bolvió el testigo a la suya confundido de ver un subceso de semejante naturaleza, Y responde.
Al quinto, dijo que el testigo no vio que ninguno de los aliados hubiesen permitido ni impedido el apagar el fuego en ninguna de las casas que ardían en la Ciudad. Y responde.
A la sexta, dijo que el testigo salió de San Sevastián en la tarde del día tres de Septiembre y vio que hasta aquel tiempo seguían el desorden, el robo y todo género de violencias a las mugeres, hasta perseguirlas por las calles, ya yngleses, ya portugueses. Y responde.
A la séptima, dijo que interin el testigo permaneció en la Ciudad no vio que los franceses, desde que se retiraron al castillo, hubiesen tirado de él sobre aquélla bombas, granadas ni proyectiles incendiarios. Y responde.
A la octaba, dijo que el testigo, al tiempo que, en la tarde del día tres de Septiembre, salía de la Ciudad, vio que en la Plaza vieja de ella daban palos a un soldado ynglés y que, aunque preguntó la causa, no se la digeron; pero que no vio el deponente más castigo público entre los aliados por losexcesos cometidos en dicha Ciudad. Y responde.
A la última, dijo que las casas que han quedado libres, aunque el deponente no save su número fixo, serán a corta, diferencia unas quarenta y que están situadas a la falda o pie de la montaña del Castillo de la Mota.
Y que quanto lleba depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después del señor Alcalde, expresando ser de edad de treinta y seis años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo de Larrondobuno.
Manuel Renart,
Don Ramón Antonio Goivideta.
(318) D. Manuel Renart Gabelli (Aparece también como Gabeli, Xebeli, o Renart como segundos apellidos), se casó el 17 de Mayo de 1802 en la Basílica de Santa María del Coro de San Sebastián, con Josepha Antonia Aldasoro Larrañaga. Su mujer había sido bautizada en la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Albiztur el 24 de Junio de 1782. De esta unión nacieron cinco hijos, y de los cuatro nacidos antes del asedio, el más pequeño era aún de pecho el día de la tragedia (lamentablemente no aparece ninguna partida de nacimiento para un niño de esa edad). Posiblemente su fecha de fallecimiento sea el 1 de Julio de 1815, según consta en la parroquia de San Esteban de Aia. Su cuarto hijo nació a principios de ese año 1815, y posteriormente no se encuentran más descendientes.
(319) Durante la Guerra Peninsular, solamente hubo un batallón de los Brunswick Oels Jägers, desembarcado en Portugal el año 1811. Al estar bajo el mando británico fue distribuido de la siguiente manera: Una compañía en la 4ª División, dos en la 5ª División, que es la que nos interesa, y las nueve restantes en la 7ª División.
(320) No he encontrado una posible traducción para esta palabra, pero lo normal sería traducirla por desertor. Una de las características de esta unidad era que a partir de la creación de la King’s German Legion, sus filas se vieron engrosadas gracias a prisioneros reenganchados, antiguos desertores, presos, por lo que la calidad combativa se vio mermada, lo mismo que la calidad humana de sus miembros.
(321) Ver pie de página nº 12.
(322) Ver pie de página nº 311.
(323) Casa nº 81 de la calle Mayor, esquina con la calle Íñigo, era propiedad de D. Juan José Garnier.
Testigo 71:
El dicho don Donato Segurola(324), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las mismas preguntas, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que las tropas aliadas, a la entrada por asalto en dicha Ciudad y su noche, obserbaron la conducta de unos enemigos con los vecinos de la misma Ciudad, pues que la puerta de la casa del testigo fue derribada a fusilazos y de consiguiente incendiada; pero que, mientras los soldados se hallaban ocupados en el pillage de su havitación, pudieron apagarla y, quando cesaron, bolvieron a incendiarla, amenazándole con muerte al tiempo que lo huvieran hecho a menos que no se huviere escondido en el tejado de la inmediata casa.
A la segunda, dijo que por el motibo que deja indicado de haverse refugiado en el tejado de la casa inmediata, a la de su havitación, no puede dar razón individual de las personas que huviesen sido muertas ni heridas, sólo sí que vio en la calle inumerables de ellas.
A la tercera, dijo que el incendio se notó al anochecer del día del asalto y que lo causaron los aliados y no los enemigos, quienes al contrario, el día veinte y ocho del mismo mes de Agosto, en qué se notó el primer incendio en la Ciudad, ayudaron con todos los posibles a los havitantes en apagarlo. (325)
A la quarta, dijo que no vio a qué casa se dio fuego; pero sí que la llama salía de la casa llamada la de Soto, que hacía esquina con la calle Mayor.
Que tampoco vio quiénes fueron quienes la dieron; pero que está bien seguro de que fueron los aliados, pues que, antes de aquél tiempo, subieron los enemigos al castillo, y que ignora con qué combustible pudieron darle fuego.
A la quinta, dijo que no sabe si algunos de los aliados impidieron o no el apagar el incendio de las casas.
A la sexta, dijo que por el motibo de haver salido el testigo fuera de la Ciudad el inmediato día de la entrada de los aliados no puede dar ninguna razón de lo que ocurrió los inmediatos días.
A la séptima, dijo que el deponente no vio ni ha oído que los franceses hubiesen tirano sobre la Ciudad bomba, granada ni proyectil alguno incendiario desde que se retiraron al castillo, pues sólo tiraban con balas de fusil.
A la octaba, dijo que tampoco ha visto ni oído que yndividuo alguno de las tropas aliadas haya sido castigado públicamente por los excesos cometidos en la Plaza de San Sevastián.
A la novena y última, dijo que, según el testigo ha podido obserbar, aunque no las ha contado, serán de treinta y seis a quarenta, poco más o menos, las casas que se han livertado del incendio al pie de la montaña del castillo de la Mota; a no haverlas necesitado los aliados para su guarida.
Que lo depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después de merced, expresando ser de edad de treinta años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Donato Segurola.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(324) D. Juan Antonio Donato Segurola Solabarrieta fue bautizado en la parroquia de San Esteban de Aia el 2 de Febrero de 1782. Sus padres fueron Ygnacio Segurola Lecumberri y Francisca Ygnacia Solabarrieta Oiarzabal. Se casó en la Basílica de Santa María del Coro de Donostia el 18 de Julio de 1803 con Serafina Aizpurua Echeverria, con la que tuvo tres hijos antes del asalto, el más pequeño, Genaro, con un año edad cuando se sucedieron los trágicos acontecimientos, y dos más después, una nacida en Tolosa en 1814 y el último ya de nuevo en Donostia en Febrero de 1816.
Fue uno de los firmantes del Manifiesto de Enero de 1814. Falleció el 20 de Febrero de 1837, en medio de un nuevo asedio a la ciudad, y sus funerales se celebraron en la parroquia de San Vicente Martir.
(325) Interesantísimo comentario en el que se afirma que los franceses apagaron, con todas sus fuerzas disponibles para tal efecto, los incendios provocados por los disparos artilleros aliados contra las brechas de la ciudad.
Testigo 72:
El dicho don Eugenio García (326), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las preguntas del referido despacho, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que el testigo se hallaba en la expresada Ciudad de San Sevastián al tiempo que entraron por asalto en ella las tropas aliadas el día treinta y uno de Agosto último, y por lo mismo sabe positivamente que la conducta de ellas en aquel día en su noche y los tres días consecutibos, en cuyo último salió el deponente de la Ciudad, fue la de unos enemigos.
A la segunda, dijo que, quando las tropas aliadas llegaron a la Plaza nueba de la expresada Ciudad, en la que vivía el testigo, empezaron a tirar a las ventanas y valcones y aun a los de la casa del testigo tiraron también, dos balazos, rompiendo cristales y atravesando las ventanas y taviques de las alcobas interiores.
Que en el mismo momento oyó unos clamores de gentes de la propia Ciudad y se enteró luego después de que los aliados mataron al presbítero don Domingo de Goicoechea, beneficiado de Parroquia Santa María de la referida Ciudad, anciano respetable, que, llebado de la pasión de alegría de haver triunfado los aliados y apoderándose de la Plaza, salió al balcón de su casa, exclamando vivas y haciendo la bien benida a los vencedores.
Que oió durante su permanencia en la indicada Ciudad, y aun después que la dejó, que havían sido muertas y heridas otras muchas personas, como un chocolatero, el herrador de la Posada San Juan, también muertos; y el cebadero herido de dos balazos, el llamado Pedro el sastre, herido gravemente, de cuyas resultas murió, Juan el andaluz, que tubo la misma suerte, la muger de un practicante de cirugía, llamado Manuel, también muerta, y aún ha oído decir que llegó a tanto el desorden que, habiendo tendido sobre su cadáver a una hija de la misma, la quisieron forzar, y que, si no lo consiguieron fue, porque el marido de la muerta y padre de la que querían sacrificarla, acudió a la yglesia de San Vicente, destinada por entonces a Hospital de los prisioneros portugueses y yngleses, y, habiendo hecho relación a algunos de los que havía socorrido durante su permanencia en aquella Yglesia, salió con el mismo hombre uno de los heridos y que, haviendo pasado inmediatamente a la casa del practicante, logró que dejasen a su hija antes de conseguir su violación. (327)
Que el testigo sufrió igualmente en sus intereses en el indicado día del asalto, pues que, haviendo entrado en su casa tres yngleses, salió a recibirles, manifestándoles el mayor afecto y ofreciéndoles que, si havía algún herido, le llebasen a dicha su casa para socorrerlo; y que, al ir a abrazar a uno de los tres en demostración del júbilo, le plantó el fusil al pecho y los otros dos las bayonetas por a cada costado, pidiéndole dinero.
Que a la sazón se hallaba con unas pocas pesetas y, persuadiéndose que lo pedirían como para hechar un trago, cogió una o dos y les dio; pero, no contentos con ellas, le quitaron las restantes y además quatro reloxes, uno de ellos de oro, que, como artífice, los tenía agenos para arreglarlos. Y, a la vista de estos inesperados subcesos, salbó su persona escondiéndose como pudo.
Que el desorden, las violaciones a mugeres y, en fin, el saqueo continuo ínterin la permanencia del testigo en la Ciudad y aun posteriormente según es público y notorio.
A la tercera, dijo que, quando se notó el incendio la primera vez a lo menos por el testigo que a las seis y siete horas después de la entrada de los aliados en la Plaza, empezando de la casa llamada viuda de Soto, haviéndolo causado aquéllos y no los enemigos.
A la quarta, dijo que, con motibo de tener el testigo su tienda de relojería en otra casa distinta que la de su havitación y señaladamente en la propia del señor Sagasti, calle Narrica (328), tenía también en ella una cama, que la dispuso durante el sitio por mayor seguridad a causa de que estaba situada en la inmediación del Hospital, que hera respetado por los sitiadores, y que, haviendo pasado a ver si podía salbar algunos efectos de la indicada tienda, no lo pudo conseguir, sí sólo el evitar el que un soldado ynglés diese fuego a la expresada con un cartucho, cuyo papel del extremo superior estaba prendido; pues, dándole un envión lo sacó de la casa y tiró el cartucho al media de la calle; bien que después fue también quemada la enunciada casa.