Medalla de oro conmemorativa del sitio, asalto, saqueo e incendio de San Sebastián. Foto Coleccionesmilitares.com

Medalla de oro conmemorativa del sitio, asalto, saqueo e incendio de San Sebastián. Foto Coleccionesmilitares.com

     Hoy trataré sobre la ya centenaria medalla conmemorativa del 31 de Agosto de 1813. He conseguido encontrar en un libro, llamado "Condecoraciones militares y civiles de España - Legislación, anotada y concordada, de todas las Órdenes", toda la información referente a la legislación de dicha medalla.

Sitio, asalto, saqueo e incendio de San Sebastián. 31 de agosto de MDCCCXIII.

     I. R. D. de 7 de junio de 1913.―Declara condecoración oficial la medalla conmemorativa del centenario del 31 de agosto de MDCCCXIII.

     «Accediendo a lo solicitado por la junta del centenario del 31 de agosto de 1913 (1), y con el fin de conservar el recuerdo del sitio, asalto, saqueo e incendio que sufrió el indicado año la ciudad de San Sebastián, así como de la fidelidad de sus habitantes y autoridades y del valor cívico de su ayuntamiento, cabildo eclesiástico, consulado y vecinos reunidos en junta en Zubieta, de acuerdo con mi Consejo de Ministros,―Vengo en decretar lo siguiente:

     Artículo I.º Se declara condecoración oficial la medalla conmemorativa del centenario del 31 DE AGOSTO DE 1813, creada por la junta de dicho centenario, y acuñada en oro, plata y bronce, según el modelo aprobado por la misma, pendiente de una cinta de 30 milímetros de ancha, de los colores morado, amarillo, rojo y azul, en tiras verticales, la primera de tres milímetros de ancho, la segunda de doce, la tercera también de doce, y la cuarta de tres, y sujeta con un pasador de oro o metal dorado.

     Art. 2.º Esta condecoración será otorgada a los descendientes directos de los vecinos de San Sebastián que, congregados en Zubieta los días 8 y 9 de septiembre de 1813, acordaron la reedificación de la ciudad, y a cuantas personas hayan contribuído de algún modo a las fiestas del centenario y erección del monumento conmemorativo que se está construyendo; concediéndola el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la junta del centenario.

     Art. 3.º Dentro de las condiciones anteriores, usarán la medalla de oro los miembros de la Real Familia española, los ministros y ex-ministros de la Corona, los senadores del Reino y diputados a Cortes, los generales y jefes con categoría de coronel del Ejército y de la Armada, los prelados, los jefes superiores de Palacio, los diputados provinciales de Guipúzcoa, el alcalde, los ex-alcaldes y concejales de San Sebastián, los individuos de la junta del centenario y los descendientes directos de los vecinos de San Sebastián que en aquella memorable fecha resolvieron el resurgimiento de la ciudad; usarán la de plata los demás jefes y los oficiales del Ejército y de la Armada y los funcionarios públicos de categoría superior a la de jefe de negociado; usarán la de bronce todas las personas que, reuniendo las condiciones expresadas, no estén incluídas en las categorías anteriores, y los individuos del Ejército y de la Armada que concurran a las fiestas del centenario.

     Art. 4.º Los descendientes directos de los vecinos de San Sebastián que, reunidos en Zubieta, tomaron el acuerdo antes mencionado, usarán en la medalla la cinta expresada, remontada por una escarapela blanca y azul.

     Art. 5.º Los certificados que acrediten el derecho a usar esta condecoración estarán sujetos a la ley del timbre, en sus artículos 28 y 30 respectivamente.―Dado en San Ildefonso, etc.»

II. Instrucciones publicadas por la Junta del Centenario, en 20 de septiembre de 1913, para solicitar esta medalla.

     I.ª Las personas que pertenezcan a alguno de los cuerpos del Ejército y de la Armada, centros oficiales que dependen del Estado, diputación o municipio, pueden solicitar la concesión de la medalla por medio de relaciones nominales, duplicadas, autorizadas por el jefe principal del centra o dependencia oficial.

     En estas relaciones se hará constar:―a) Empleo, cargo, categoría, etc., de los solicitantes.―b) Nombre y apellidos.―c) Cooperación o colaboración prestada, personal o pecuniaria, para la celebración del centenario o erección del monumento conmemorativo en el parque Alderdi-eder.―d) Clase de medalla que les corresponde con arreglo al real decreto de creación, y a juicio del jefe o autoridad que firme la relación.―e) Si es o no descendiente directo de alguno de los vecinos de San Sebastián que, congregados en Zubieta los días 8 y 9 de septiembre de 1813, acordaron la reedificación de la ciudad, debiendo acreditarse el primer extremo por los solicitantes con los documentos adecuados que posean, a juicio de la junta del centenario, cuyos documentos les serán devueltos a su debido tiempo.

     2.ª Las personas no mencionadas en la advertencia anterior, bien porque no pertenezcan a ningún cuerpo militar, dependencia, centro del Estado, diputación, municipio, etc., o que por cualquier circunstancia no fueren incluídas en las relaciones, podrán solicitar la medalla por medio de instancia en papel común, dirigida a esta junta, y con arreglo al modelo que se indica al final de estas instrucciones, haciendo constar los datos ya mencionados en la base primera (a, b, c, d, e).

     3.ª No tienen necesidad de mencionar ni justificar su colaboración personal o de donativo para el monumento conmemorativo o fiestas del centenario:―a) La Familia Real.―b) Los Ministros de la Corona.―c) Los jefes superiores de Palacio.―d) Los senadores y diputados a Cortes y diputados provinciales por la provincia de Guipúzcoa que hayan desempeñado el cargo en 1913.―e) Las autoridades de Guipúzcoa durante el mismo año, considerando como tales al prelado de Vitoria y al juez de primera instancia del distrito de San Sebastián, pero no a los alcaldes de los pueblos.―f) Todos los ex-alcaldes de San Sebastián.―g) Los militares que hayan tenido su destino en la expresada ciudad el año 1913 o hayan concurrido oficialmente a las fiestas del centenario.―h) Los directores de los periódicos de la prensa local.―i) Los descendientes directos de los vecinos de San Sebastián que, congregados en Zubieta los días 8 y 9 de septiembre de 1813, acordaron la reedificación de la ciudad.―j) Los concejales de San Sebastián durante el año 1913.―k) Los individuos de la junta del centenario durante el año 1913.

     4.ª Los solicitantes que no puedan alegar otro derecho que su colaboración pecuniaria, la acompañarán a las instancias o relaciones, en metálico, libranzas o letras de fácil cobro, a la orden del Excmo. Sr. D. Mariano Tabuyo, alcalde presidente de la junta del centenario.

     Y con el fin de establecer una escala o graduación equiparativa, se fijan los donativos, como mínimum: Para los que soliciten y tengan derecho a la medalla de oro, en 250 pesetas.―Para la de plata, en 50 pesetas.―Para la de bronce, en 10 pesetas.

     En consecuencia, los donantes cuyas cantidades no alcanzaren a las fijadas pueden perfeccionar su derecho acompañado, con las instancias o relaciones, el metálico necesario hasta completarlas; y los que no hayan contribuído hasta ahora con nada, pueden legitimar su derecho, acompañándolas íntegras o superiores en metálico, libranzas o letras de fácil cobro.

     5.ª Estas cantidades son independientes del impuesto del timbre por el certificado o diploma de la condecoración, que es de 2,50 pesetas para las de oro y plata, y de 25 céntimos para la de cobre, y que habrá de acompañar todo agraciado, sea de la clase o condición que fuere, a la relación o instancia, en pólizas de 2 pesetas o sellos móviles de 10 céntimos.

     6.ª Las sumas que se recauden como donativos se emplearán en los gastos del centenario.

     7.ª La junta rendirá cuentas en su día al ayuntamiento de San Sebastián, archivándose toda la documentación en el archivo municipal, una vez terminado su cometido.

     8.ª Los precios de la condecoración o insignias son: Medalla de oro de ley, maciza, con pasador de oro, cinta y estuche, 200 pesetas.―Medalla de plata sobredorada, con pasador dorado, cinta y estuche, 15 pesetas.―Medalla de plata oxidada, con pasador de plata, cinta y estuche, 10 pesetas.―Medalla de bronce, con pasador de metal, cinta y estuche, 5 pesetas.

     El resumen de los gastos generales para obtener la condecoración y diploma son:

     Para la de oro: con medalla oro, 452,50 pesetas; con medalla de plata sobredorada, 267,50 pesetas.―Para la de plata, 62,50 pesetas.―Para la de bronce, 15,25 pesetas.

     La junta se encargará de hacer llegar la medalla y diploma a poder de los agraciados que previamente hayan remitido, además de las cantidades correspondientes según la clase de la medalla que soliciten, el importe de la correspondiente insignia o condecoración.

     9.ª Toda la documentación se dirigirá al Excelentísimo Sr. D. Marino Tabuyo, alcalde presidente de la junta del centenario.

     Se ruega muy encarecidamente a los solicitantes, para evitar errores, confusiones y gastos, que procuren escribir los nombres y dirección con letra muy legible y clara.

Modelo de instancia.

     Don (nombre, apellidos, domicilio y empleo, cargo, profesión, etc.), a la junta del centenario del XXXI DE AGOSTO DE MDCCCXIII expone:

     Que enterado del R. D. de la Presidencia del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 1913, creando la medalla conmemorativa del centenario del XXXI DE AGOSTO DE MDCCCXIII, para que se otorgue a los descendientes directos de los vecinos de San Sebastián que, reunidos en Zubieta los días 8 y 9 de septiembre de 1813, acordaron la reedificación de la ciudad, y a cuantas personas hayan contribuído de algún modo a las fiestas del centenario y erección del monumento conmemorativo construído ya en el parque de Alderdi-eder, y hallándose comprendido en el art. 2.º y párrafo (1.º, 2.º o 3.º, según considere que le corresponde la medalla de oro, de plata o de bronce) del art. 3.º del expresado real decreto, por (motivos en que funda la petición),

     Suplica a la junta del centenario se digne proponer al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros le sea concedido el uso de la medalla de (oro, plata o bronce) y cinta de los colores que se señalan en el mencionado real decreto (remontada por una escarapela blanca y azul, por ser, o y sin escarapela blanca y azul, por no ser) descendiente directo de los vecinos de San Sebastián congregados en Zubieta los días 8 y 9 de septiembre de 1913.

     Gracia que no duda alcanzar de esa junta, cuya vida guarde Dios muchos años.―(Fecha y firma del interesado.)

     A la junta del centenario del XXXI DE AGOSTO DE MDCCCXIII, en San Sebastián.


Nota: 
(1) Así se lee en la Gaceta de Madrid.

Fuente: 
Julián Sosa. Condecoraciones militares y civiles de España. Tomo III. Madrid. Establecimiento tipográfico de Juan Pérez Torres. Pasaje de Valdecilla, 2. 1915. Págs. 274-279.

Publicado por Donostiando, en su blog sobre la historia de nuestra ciudad.

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