Vida y Asedios de una pequeña gran ciudad
Que el día inmediato segundo después del asalto le ocurrió otro tanto en la casa propia de don José María de Soroa y Soroa (329), la que tubo después la idéntica suerte que la del señor Sagasti, con la circunstancia de que pasando al tiempo del segundo subceso por la inmediación de la casa del señor Soroa una patrulla portuguesa, comandada de un oficial, le exclamó el testigo para que acudiese a prender a los soldados que querían dar fuego a la significada casa y, aunque es verdad que se arrimó a querer informarse quiénes eran aquéllos, no hizo más diligencia y se fueron dichos soldados.
A la quinta, dijo que el testigo no vio ni ha oído que los aliados hubiesen impedido el apagar el fuego en alguna casa, sino que se andavan ellos como deja depuesto en satisfación a la pregunta antecedente.
A la sexta, dijo que se remite a lo que deja depuesto a las preguntas antecedentes. Y responde.
A la séptima, dijo que durante la permanencia del deponente en la Ciudad no tiraron los franceses sobre ella bombas, granadas ni proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo.
A la octaba, dijo que, haviendo el testigo buelto a la Ciudad a los dos o tres días después que salió de ella, vio que en la Plaza vieja estaban dando de azotes en las espaldas a un soldado ynglés, atado a un armazón de palos, y que, haviendo preguntado el motibo por qué le castigaban, se le aseguró en el concurso que porque havía robado fuera de la Ciudad a una muger.
Que no ha visto ni oído que se haya castigado a otro yndividuo de las tropas aliadas, a lo menos en público, por los excesos cometidos dentro de la Plaza y que a haverse verificado no lo huviera ignorado el deponente por las frecuentes conversaciones que ha tenido después de su salida de ella acerca del estado desgraciado y lamentable en que ha quedado.
A la novena, dijo que las casas que han quedado en pie, libres del incendio que han sufrido todas las demás de la Plaza de San Sevastián, podrán llegar a unas quarenta, poco más a menos, cuya situación es precisamente al pie de la falda del castillo de la Mota y que cree las dejaron los aliados por necesitarlas para su albergue.
Que todo lo depuesto es la verdad so cargo del juraramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó, expresando ser de edad de sesenta y cinco años. Firmó también su merced de que doy fe yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Eugenio García
Don Ramón Antonio, Goivideta.
(326) No he encontrado ninguna partida de este testigo. Sólo sabemos que era relojero y que vivía en la Plaza Nueva, aunque su tienda de relojes la tenía en la calle Narrica en una casa propiedad de Sagasti. Tras el desastre huye a Tolosa donde declara, y posteriormente firmará el Manifiesto de Enero de 1814.
(327) Ver pie de pág. nº 12.
(328) Según el plano levantado por Ugartemendia, podrían ser los números 244 o 245 de la calle Narrica.
(329) Según el plano de Ugartemendia correspondería al número 242 de la calle Narrica, y actualmente sería el nº 18 de dicha calle, esquina con Íñigo.
Testigo 73:
El dicho don Juan Bautista Yeregui (330), testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las mismas preguntas del despacho que ve por principio, depuso como sigue:
A la primera pregunta, dijo que el testigo, como vecino domiciliado en la Ciudad de San Sevastián en los últimos veinte y ocho años a corta diferencia, permaneció en ella en todo el tiempo del sitio y vio que entre once y doce de la mañana del día treinta y uno de Agosto último dieron las tropas aliadas el asalto a aquella Plaza y que, verificado, obserbaron la conducta más dura e inaudita, más propia de unos enemigos, siguiéndola en la noche del propio día y hasta las nuebe, poco más o menos, del inmediato, en que salió el testigo fuera de la Ciudad.
A la segunda, dijo que el testigo pudo escaparse de su casa a la de havitación de don Cipriano Lahetyusan, en la calle de la Trinidad o Santo Domingo, con motibo de haver dado fuego durante el sitio a la expresada del deponente y que, estando con su familia en la otra, se efectuó el asalto.
Que en ésta havía un almacén de fardería y, quando empezaron los aliados al pillage, entraron en él los yngleses y, a fuerza de tiros de fusil, prendieron fuego a la fardería y, queriendo apagar el deponente, le tiraron un bayonetazo que le hubiera atravesado el cuerpo a no haverse defendido con el brazo yzquierdo, pero no le dejó de tocar en el hombro, de cuya herida aún se resiente, como así bien de un culatazo que le dieron sobre la sien derecha.
Que en toda aquella noche se esperimentaron violencias a mugeres, robos sin consideración y otros excesos, que decidieron al testigo a aprovecharse de la primera ocasión para evadirse de la Ciudad, como le efectuó la siguiente mañana, atravesando la brecha en medio de los mayores riesgos, a pesar de que le acompañó un oficial ynglés, a quien pudo convencerle con ruegos y súplicas las más vehementes, dándole media onza de oro para refrescar.
A la tercera, dijo que el testigo no vio dar fuego, ni notó incendio ínterin permaneció en la Ciudad, porque no le diéron lugar a semejantes observaciones los peligros personales y de su familia, que padeció hasta su salida de la Ciudad; pero que, apenas se vio fuera de ella, vio que ardían, según cotejó aproximatibo, sobre cincuenta, casas y, creyendo el deponente que los que las incendiaron no fueron sino los aliados.
A la quarta, dijo que, según obserbó el deponente por la parte de fuera de la Ciudad, uno de los sitios en donde se dejaba ver el fuego hera en la calle Mayor y en la casa de la viuda llamada Soto o su proximidad.
A la quinta, dijo que ignora su contenido.
A la sexta, dijo que también ignora su contenido.
(331)
A la novena, para lo que y las antecedentes sólo ha sido presentado, dijo que las casas que se han livertado del incendio general que ha padecido la Ciudad llegarán a unas quarenta, poco más o menos, y que su situación cae precisamente al pie del monte o peña del castillo de la Mota.
Que es quanto sabe y la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y no firmó por decir que no sabe escribir; espresó ser de edad de quarenta y siete años, firmó su merced y en fe de todo ello lo hice yo, el Escribano. Manuel Bernardo de Larrondobuno.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(330) Juan Bautista Yeregui Artola fue bautizado en la parroquia de San Martín de Sorabilla-Andoain el año 1766. Sus padres fueron Miguel Yeregui Lopetedi y María Ascensión Artola Berridi. Se casó con Agueda Jadraque Aguado. Tuvieron siete hijos bautizados en la parroquia de San Vicente Martir de San Sebastián, que en el momento del asalto a la ciudad tenían desde quince años el mayor, a tres años de edad la más pequeña, María Carmen Martina. Existe una partida de defunción de Juan Bautista Yeregui, en la que se afirma que sus funerales se celebraron en la parroquia de San Vicente Martir de San Sebastián el 18 de Agosto de 1828, por lo que es casi seguro nuestro testigo.
(331) Faltan la séptima y octava preguntas.
Testigo 74:
La dicha doña Xaviera Antonia Fernández (332), de estado soltera, vecina que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en la actualidad en esta villa de Tolosa, testigo presentada y jurada, siendo examinada al tenor del despacho que va por principio, depuso como sigue:
A la primera pregunta, para la que solamente ha sido presentada, dijo que la conducta que las tropas aliadas observaron con los vecinos de San Sevastián el día treinta y uno de Agosto último, en que verificaron el asalto de la Plaza, en su noche y la mañana siguiente, en que la testigo salió de ella, fue verdaderamente la más inesperada y atroz, porque hubo robos, violaciones de mugeres y toda clase de desórdenes, según los alaridos, clamores y gritos de personas de ambos sexos, que lo daban bastantemente a entender, pues, aunque la deponente no sufrió en la suya estorsión alguna, fue porque ofreció dinero y se valió de este ardid para fugarse.
Que, quando la testigo salió la mañana siguiente de la Ciudad, ardían en fuego muchas casas, persuadiéndose la deponente que los que causaron el incendio fueron los aliados, porque no pudieron ser los franceses, que ya se retiraron al castillo el día anterior.
Que ello es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosela, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced, expresando ser de edad de treinta y cinco años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Xaviera Ygnacia de Fernández.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(332) Podría tratarse de Xabiera Antonia Fernandez Beldarrain, cuyos padres serían Phelipe Ramón Fernandez Espelesin e Ysabel Antonia Beldarrain Errazquin (o Errausquin). De ser así sería hermana de José Antonio, propietario de la casa nº 16 de la Plaza Mayor. Este último fue separado de su hidalguía en 1823 por pertenecer a la Milicia Nacional Voluntaria. Promovió un expediente en la Real Chancillería de Valladolid, obteniendo una Real Provisión que le reintegraba sus derechos (L. Murugarren).
Testigo 75:
La dicha Juana Francisca Arsuaga (333), natural y vecina de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentada y jurada, siendo examinada al tenor de la primera pregunta de las contenidas en el despacho de esta comisión, dijo y declaró que la mañana del treinta y uno de Agosto próximo pasado, en que las tropas aliadas verificaron el asalto de la Ciudad de San Sevastián, salió la deponente de la casa de su padre a asuntos domésticos a la de su hermana, María Carmen de Arsuaga, que vivía en la Plaza Vieja, y como en este intermedio tiempo empezó el fuego y se efectuó el asalto, no se determinó a volver a la casa de su citado padre y quedó en la de la hermana, en la que se reunieron hasta siete mugeres, las cinco de ellas solteras, otra viuda y otra casada, sólo al amparo de un hombre.
Que, quando ya entraron los aliados en dicha Plaza Vieja, al momento empezaron a hallanar puertas y entradas de las casas y subiendo a ellas a robar quanto hallaban, y la deponente y las demás seis compañeras tubieron que meterse en el parage privado.
Que quando un poco se apaciguó, a lo menos en la casa en donde estaba la deponente, aquella primera furia, por consejo del hombre de ella salieron del sitio indicado a tomar algún alimento para volber a guardarse y, no vien lo egecutaron, quando nuevamente entraron en la repetida casa yngleses y portugueses pidiéndolas dinero y efectivamente quitaron a la testigo quanto tenía y también un anillo de oro que traía en el dedo índice de la mano derecha y uno de los pendientes y señaladamente el de la oreja yzquierda, rajándosela ésta, cuyo pendiente lo desecharon por no ser de valor y se la dejaron el otro.
Que, haviéndose asomado la deponente a un resquicio de una de las ventanas de la casa al tiempo del asalto por tener el gusto de verlo, recibió un balazo por raspón en el brazo derecho, de cuyo dolor se hallaba muy resentida y en aprensión de lo que la podría sobrevenir, porque le corría bastante la sangre, y que como, quando la despojaron del dinero que tenía y anillo de oro, la dejaron los soldados desnuda también casi enteramente y de nuebo se vio con una efusión de sangre por la oreja yzquierda, confundida enteramente, se retiró un poco a un rincón, interín que dichos soldados se entretenían en igual robo y despojo de las demás compañeras; y finalmente, viendo que la cosa hiba en incremento hasta empezar a quererlas forzar, entonces la testigo tomó el último partido de subirse al tejado de la casa, desde donde estubo observando los gritos y alaridos de dichas sus compañeras, que según el concepto de la deponente sufrieron todas las vejaciones (334), pero ella se conserbó en el tejado hasta el amanezer de la mañana siguiente, en la que salió de la Ciudad descalza enteramente y cubierta de un capotón viejo que no save quién se la dio, compadecido de su fatal estado.
Que lo depuesto es lo que únicamente save de propia ciencia y puede decir como verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosela y dado a entender en lengua bulgar bascongada, se afirmó, ratificó y no firmó por decir que no sabe escribir; espresó ser de edad de diez y ocho años complidos; firmó su merced y en fe de todo ello lo hago yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(333) No he encontrado ninguna partida de nacimiento ni matrimonio a nombre de Juana Francisca Arsuaga, pero si de María Carmen Arsuaga Oyarzabal, su hermana, a cuya casa fue a refugiarse. Hay tres partidas de bautizo en Donostia de tres hermanas con esos apellidos, una de la ya mencionada, otra a nombre de María Francisca Dominica y una tercera a nombre de Ángela Francisca. Esta última podría ser la llamada Juana Francisca, que con por su humilde condición social, analfabetismo, y la limitación de conocer sólo la “lengua vulgar vascongada”, es muy probable que se cometiese algún error en su nombre de pila, y esta no se atreviese a corrgirlo o no se diese cuenta.
Apostando por esta última, se trataría de Ángela Francisca Arsuaga Oiarzabal, bautizada en la parroquia de San Vicente Martir de Donostia el 6 de Noviembre de 1793. Sus padres serían Thomas Arsuaga Olaran y María Gertrudis Oiarzabal Lizarraburu.
(334) Por decoro y respeto hacia el “sexo débil” de la época, y más tratándose de un documento reivindicativo y de denuncia, es curioso para nuestra mentalidad actual que no declarase ninguna mujer violada, que es casi seguro lo fueron en un porcentaje altísimo.
Testigo 76:
El dicho José Antonio Carles (335), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las preguntas comprendidas en el referido despacho, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que, por haverse hallado en la Plaza de la Ciudad de San Sevastián al tiempo que asaltaron los aliados en la mañana del día treinta y uno de Agosto próximo pasado, sabe que la conducta de ellos, así en aquel día, en su noche y en los tres días siguientes en que todavía permaneció en la Plaza fue la más cruel e inesperada, porque forzaron puertas, entraron en las casas, robaron quanto hallaron o querían y no dejaron de cometer qualquiera otro exceso, según lo daban a entender los gritos, lloros y alaridos de las gentes.
A la segunda, dijo que los vecinos de San Sevastián generalmente esperaban el deseado momento de la entrada de las tropas aliadas en la Plaza y que, quando la vieron verificada en la mañana del treinta y uno de Agosto, muchos de ellos salieron a las ventanas y valcones, repetiendo vivas y haciendo demostraciones de su júbilo, siendo uno el deponente y otro, a quien vio él mismo, el presvítero benerable anciano don Domingo Goicoechea, beneficiado de la Parroquial de Santa María de dicha Ciudad, y que, quando estaban firmemente creídos de que el deporte de los aliados huviera sido humano y correspondiente a la alianza, vio el deponente que al dicho presvítero le mataron en el balcón de su casa a balazos y que, si el testigo quedó con vida por entonces, fue porque se retiró de su balcón y se encerró en casa. (336)
Que posteriormente entraron en ella yngleses y portugueses, se la saquearon todos, le quitaron aun hasta la camisa que tenía puesta entonces y le dejaron últimamente, entre mil amenazas de muerte y vien estropeado, sólo con un par de pantalones, un chaleco y una chamarra, haviendo perdido en aquella ocasión el decente caudal que havía reunido con afanes de muchos años.
A la tercera, dijo que mediante a que el deponente quedó despojado en los términos que especifica en contestación a la pregunta antecedente y se verificó en la noche del día del asalto se mantubo en su casa, en los rincones que pudo, hasta el quatro de Septiembre y obserbó que se extendió bastante el fuego en diversas casas de la Ciudad y que permaneció en ella interin vio que irremediablemente iba a arder su casa.
Que, al tiempo que salía de la Ciudad, vio que los yngleses tenían unas pequeñas redomas y que entraban con ellas en las casas y las daban fuego.
A la quarta, dijo que el testigo vio dar fuego en la conformidad que deja especificada en satisfación a la pregunta antecedente a una de las casas de don Tadeo Monzón (337), ya difunto, sita en la calle de San Juan de la espresada Ciudad, que era precisamente la inmediata a la de la habitación del testigo y que los que la pegaron fuego eran yngleses.
A la quinta, dijo que por haver visto sabe que los aliados no permitían a ninguno acercarse a las casas incendiadas con el obgeto de apagar el fuego.
A la sexta, dijo que en su razón se remite a lo que deja depuesto sobre el particular que contiene.
A la séptima, dijo que interin el deponente permaneció en la Ciudad desde el asalto no vio ni ha oído que los franceses huviesen tirado sobre aquélla bomba, granada ni proyectil alguno incendiario después que se retiraron al castillo.
A la octaba, dijo que no ha visto ni ha oído que ninguno de los yndividuos de las tropas aliadas huviese sido castigado públicamente por los excesos cometidos en la Plaza de San Sevastián.
A la novena y última, dijo que el testigo no ha querido volver a la Ciudad de San Sevastián después que ha sido incendiada por no ver una catástrofe tan inaudita, pero que ha oído que las casas que han quedado libres del incendio serán como unas quarenta, cuya situación parece ser al pie de la peña o monte del castillo de la Mota.
Que lo depuesto es la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced; expresó ser de edad de sesenta años, y en fe de todo lo hice yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
José Antonio Carles.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(335) No aparece ninguna partida de bautizo a nombre del testigo, pero L. Murugarren apunta:”El José Antonio Carles que se cita en el informe tuvo que nacer entorno al año 1754, dos años antes que el matrimonio de Antonio y la viuda María Ascensión, lo que quizá nos podría autorizar a pensar que se trataría de un hijo habido con anterioridad; ya que desde luego debió de haber alguna relación entre él y los Carrere de Tolosa, pues tras el incendio de 1813 de San Sebastián buscó refugio en Tolosa”.
Por tanto, siguiendo la teoría de Murugarren sus padres serían Antonio Carlos Jeneti, natural de Auvernia (Francia), y María Ascensión Isasa Bengoechea. Falleció el 10 de Febrero de 1818, celebrándose sus funerales en la parroquia de Santa María de Tolosa. Fue uno de los firmantes del Manifiesto de Enero de 1814.
(336) Ver pie de pág. nº 12.
(337) En el plano levantado por Ugartemendia no existe ninguna propiedad señalada a nombre de Tadeo Monzón, pero si al de José María Monzón. La ubicación que nos señala, pondría en duda la que “a priori” defiendo para localizar el lugar exacto del asesinato del presbítero Domingo de Goycoechea. Esta sería en la calle del Puyuelo bajo nº 331 – 333 propiedad de su hermano José Ramón, que desde la ubicación señalada por el testigo nº 76 no sería posible haberla visto. Este testimonio abre una segunda localización, situada en un lugar indeterminado de la C/San Juan, cercano a la parroquia de San Vicente.
Testigo 76:
El dicho don Juan Antonio Alverdi (338), vecino que ha sido de la Ciudad de San Sevastián y residente en esta villa de Tolosa, testigo presentado y jurado, siendo examinado al tenor de las pregunta primera y última de las del despacho que va por principio y para las que tan solamente ha sido presentado, depuso como se sigue:
A la primera, dijo que, por haverse hallado en la Plaza de San Sevastián al tiempo que fue asaltada la mañana del día treinta y uno de Agosto próximo pasado, sabe positibamente que los aliados obserbaron la conducta de unos enemigos en los vecinos de la Plaza, pues que no vio el deponente sino robos, golpes, tiros de fusil y otras violencias de la mayor dureza como que en su casa misma mataron de dos tiros a una muchacha de veinte y seis años por haverse querido defender para que no la violasen o forzasen, Que el deponente fue despojado de todo quanto tenía, incluso la camisa, de forma que para cubrirse por pudor no sabe quién le hizo la caridad de darle una sábana vieja.
Que, aterrado con lo que le ocurrió en su persona y familia y viendo que en las vecindades todo se reducía a lloros, clamores y gritos de toda clase de personas, particularmente de la clase mugeril, hasta las niñas, no halló otro arbitrio que escaparse a los tejados, correr de unos en otros, a egemplo de otras muchas personas, cubierto en su sábana, y, quando quiso Dios que huviese amanecido, arrastrándose con todos los peligros, pudo salir de la Ciudad en la propia forma con otras quatro personas, inclusa la de su muger, a la que también la quitaron los pañuelos de cabeza y cuello, y tubo que cubrirse con el delantal, haviendo igualmente sufrido en su persona muchos golpes, de los que estubo resentida por bastante tiempo.
Que, andando el testigo fugitibo de texado en texado, obserbó que hacia la calle Mayor de la Ciudad ardían algunas casas y que se clamaba que las pegaron fuego los yngleses con algunos proyectiles que hechaban a el intento en aquéllas.
A la novena y última, dijo que las únicas casas que han quedado libres del incendio y existen al pie de la peña o monte del castillo de la Mota llegarán a unas quarenta y, según ha oído públicamente, dejaron los aliados de comprenderlas en la suerte que tubieron las demás de la Ciudad, porque las necesitaban para su abrigo desde que los franceses se retiraron al castillo.
Que ello es la verdad so cargo del juramento prestado, en que, leídosele, se afirmó, ratificó y firmó después de su merced, espresando ser de edad de quarenta años, y en fe de todo ello firmé yo, el Escribano. Manuel Bernardo Larrondobuno.
Juan Antonio Alverdi.
Don Ramón Antonio Goivideta.
(338) Según L. Murugarren se trataría de D. Juan Antonio Alberdi Zigarán (o Cigarán), bautizado el 19 de Junio de 1771 en la parroquia de San Sebastián de Soreasu de la localidad de Azpeitia. Sus padres fueron Joseph Antonio Alberdi Eizaguirre y Manuela Zigaran Eguiguren. Murugarren indica que se casó en ppor primera vez con Josefa Ygnacia de Maíz, con la que parece que no tuvo descendencia. Casó en segundas nupcias con Ana María Ocaiz Mendizabal, natural de Ezquioga, el 26 de Julio de 1825 en la Basílica de Santa María del Coro de Donostia. Fue uno de los firmantes del Manifiesto de Enero de 1814.
Sigue con la ynformación de la villa de Zarauz.
El Lizdo. don Pablo Antonio de Arizpe, Juez de primera instancia de esta Provincia de Guipúzcoa, hago saver a los señores Alcaldes Constitucionales de las villas de Zarauz y Orio y a qualquier Escribano de Su Magestad que el tenor de una petición, su proveído y su pedimento, con su decreto, es el siguiente:
Petición
Señor Juez de primera instancia Vicente de Azpiazu Yturbe, en nombre y virtud de poder de don Antonio de Arroabarrena, Procurador Síndico del Aiuntamiento Constitucional de la Ciudad de San Sebastián y comisionado especial suyo, según resulta del testimonio que en devida forma presento y juro, parezco ante V. S. como mejor proceda de Derecho y digo que conviene a dicho
1ª Qué conducta obserbaron las tropas aliadas con los vecinos de San Sebastián el día del asalto, en su noche y días siguientes.
2ª Quántas y quáles personas han sido muertas y heridas.
3ª Quándo se notó por primera vez el incendio y quién lo causó, esto es, si fueron los enemigos o los aliados los que incendiaron.
4ª A qué casas se vio dar fuego, por quiénes, en qué día, de qué modo y con qué combustibles.
5ª Si algunos de los aliados impedieron en alguna casa el apagar el fuego.
6ª Si se cometieron dentro de la Ciudad y a su salida algunas violencias y robos a los tres, quatro y ocho días despus de la rendición del castillo.
7ª Si los franceses tiraron sobre la Ciudad algunas bombas, granadas o proyectiles incendiarios desde que se retiraron al castillo.
8ª Si es cierto han sido castigados algunos yndividuos de las tropas aliadas por los excesos cometidos en la Plaza de San Sebastián.
9ª Quántas casas son las que se han libertado del incendio y enqué parage de la. Ciudad.
Por tanto pido a V. S. se sirva mandar recivir la información que ofrezco con los testigos que se presentarán y, como éstos han de ser vecinos de esta Ciudad que se hallan dispersos en varios pueblos inmediatos, mande también expedir los despachos necesarios, con inserción del interrogatorio, dirigidos a los Alcaldes de esta Provincia o dando comisión a qualquier Escribano de Su Magestad para que sean examinados a su tenor los testigos residentes en sus respectibas jurisdiciones, pues así procede de justicia, que pido, juro etc.
Otrosí digo que conviene al Ayuntamiento recoger originalmente las informaciones que se recivieren y suplico a V. S. se sirva mandar que, evacuadas, se me entreguen los despachos con las diligencias originales, pues también procede de justicia, que pido ut supra.
Lizdo. Eguiluz.
Antonio Arruebarrena.
Vizente de Azpiazu Yturbe.
Proveído
Recíbase la información que solicita esta parte, librándose los despachos cometidos a los Alcaldes Constitucionales de los Pueblos que designare al tiempo de la notoriedad de esta providencia; y en quanto al otrosí como lo pide.
Lo proveyó así el Señor Juez de primera instancia de esta Provincial en Tolosa a veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos trece.
Arizpe.
Ante mí, Manuel Joaquín de Furundarena.
Pedimento
Vizente de Azpiazu Yturbe en nombre de don Antonio de Arruebarrena, Procurador Síndico del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de San Sebastián y comisionado suyo, ante V. S. digo que, además de los despachos librados anteriormente, se necesitan otros dos más: el uno dirigido a las Justicias y Alcaldes Constitucionales de los Pueblos de Hernani y Aya, y el otro a los de Zarauz y Orio, para recivir la información que tengo pedida y está mandado dar; por lo que suplico a V. S. mande librar los dos despachos que llebo pedidos con inserción del escrito, folio 3, y su decreto; que es de justicia etc.
Vizente de Azpiazu Yturbe.
Decreto
Como lo pide, lo mandó el señor Juez de primera instancia de esta Provincia en Tolosa, a quatro de Noviembre de mil ochocientos y trece.
Lo rubricó.
Ante mí, Ramón Antonio de Goyvideta.
Por ende mando se guarde y cumpla el auto suso inserto, hecho en esta villa de Tolosa, a quatro de Noviembre de mil ochocientos trece.
Arizpe.
Por mandado del señor Juez de primera instancia, Ramón Antonio de Goyvideta.
Acéptase y cúmplase lo prevenido por el despacho antecedente y en su cumplimiento se manda recivir y se recibe la información que indica al tenor de las preguntas del interrogatorio inserto en dicho despacho.
Así lo proveyó, mandó y firmó el señor don Ygnacio de Amilibia, Alcalde y Juez Constitucional de esta villa de Zarauz, a veinte de Noviembre de mil ochocientos y trece.
Ygnacio Antonio de Amilibia.
Ante mí, José Joaquín de Alzuru.
Testigo 78:
En dicha villa, de Zarauz, dicho día, mes y año, el señor don Ygnacio Antonio de Amibiila, Alcalde y Juez Constitucional de la misma, para efecto de recibir la información que se manda en el despacho precedente, en uso de la comisión que se le comete, hizo comparecer ante sí al señor don Miguel Antonio de Bengoechea (339), vecino de la Ciudad de San Sebastián y residente al presente en ésta, de quien su merced, por fe de mí el Escribano, recibió juramento por Dios nuestro señor y sobre la señal de la cruz en forma de derecho; y el suso dicho, que lo hizo cumplidamente, prometió decir verdad, y, siendo examinado al tenor de las preguntas del interrogatorio inserto en el citado despacho, hizo su deposición en la forma y manera siguiente:
A la primera pregunta, dijo que la conducta de las tropas aliadas fue horrorosa para con los vecinos y havitantes de la Ciudad de San Sebastián por las violencias y excesos escandalosos que cometieron. Que el deponente, como uno de los Alcaldes de dicha Ciudad, se halló en la misma durante el sitio, el día del asalto y en el inmediato, en que salió, no pudiendo sufrir los horrores. Que, por lo tanto, vio de parte de las tropas aliadas las atrocidades imaginables, pues en el momento que los havitantes pacíficos salieron contentos del retiro de sus casas a las ventanas, a dar a dichas tropas el parabién de su llegada y de la victoria de la toma de la Plaza, fue entonces quando comenzaron los soldados, tanto yngleses como portugueses, a disparar tiros de fusilería a las mismas casas de suerte que los vecinos y havitantes, pasmados y llenos de espanto, volbieron a retirarse al interior de sus piezas.
Que, sin haber todabía evacuado los franceses enteramente la Plaza, se dieron las tropas aliadas al saqueo de las casas, atropellando a los habitantes, matando a unos e hiriendo a otros sin consideración alguna a la calidad, carácter, edad, sexo y estado de las personas, poniendo a todas en la precisa alternatiba de despojarse de su pobreza o de perder la vida al cuchillo o al fusil puesto al pecho.
Que esto mismo esperimentó el exponente, a quien robaron las tropas aliadas el dinero que tenía en sus cajas, efectos de giro almacenados y ropa de la familia, llegaron a su persona, le quitaron el relox, papeles y los reales que tenía consigo. Que a lo expuesto añadieron las tropas aliadas otros maltratos con golpes de sables y fusiles en la persona sin miramiento de la autoridad de Alcalde que egercía, le amenazaron por instantes con la muerte, que siempre tubo por consentida, le agarraron del pescuezo, y con la violencia, la más inaudita, le arrancaron de su casa y, a pesar del tiempo lluvioso y estar anegadas de agua las zanjas de las boca calles, le obligaron por fuerza a que les enseñase una casa rica. Que el deponente, por no ser víctima de su furor, les prometió les enseñaría la casa donde vibió el comisario de Guerra francés (340) y, habiendo pasado a su calle e indicado desde ella la casa, como para entonces estaba llena de tropas ynglesas y portugueses, no se dieron por satisfechos, sino que al deponente precisaron a empellones y con puntas de bayonetas y sables a subir con ellos a las habitaciones de dicha casa y a que les indicase la pieza del despacho, así que el parage donde custodiaba el dinero; y, a pesar de que les decía que, siendo el deponente persona extraña de la casa y no tener relaciones con el comisario, ignoraba, no obstante no se daban por satisfechos, instándole con muchas amenazas; y, vista su tenacidad, les introdujo en las piezas que le pareció más adequadas de la casa, de donde a duras penas pudo conseguir el desviarse de los soldados y, aunque quiso retirarse a la suya, como estaba toda llena de tropas y continuaba en ella el saqueo y robo y eran insufribles los atropellamientos, tubo a bien abandonarlo todo y refugiarse a la casa del Ayuntamiento.
Que esta conducta fue tanto más sensible al deponente de parte de amigos y aliados, quanta éstos mismos en el acto del asalto usaban de generosidad con los franceses enemigos, a quienes obsequiaban y vio el deponente daban quartel a pesar de hallarlos con las armas en las manos.
Que las tropas aliadas no se contentaron con los robos, saqueos, muertes y maltratamientos de las casas y de los habitantes pacíficos, sino que violaron mugeres casadas, viudas honestas, doncellas, criaturas y mugeres las más ancianas, arrancando a las unas de la compañía de sus maridos y padres, forzando a todas y dejando a muchas muertas después de sus excesos.
Que, al tiempo que cometían las tropas aliadas los horrores que deja sentados, no se oían mas que lamentos, lloros y alaridos de los miserables habitantes que mortificaban, quienes, por no caer en manos de dichas tropas, se tiraban de los balcones y ventanas de las casas, se escondían en las cloacas o comunes y andaban por los tejados, como es público y notorio.
Que también lo es que estos excesos continuaron varios días después del asalto, sin que se hubiese visto ninguna providencia para impedirlos ni para contener a los soldados, que con la mayor impiedad, inhumanidad y barbarie robaban y despojaban hasta de sus vestiduras, fuera de la Plaza, a los havitantes que huían despavoridos de ella, lo que al parecer comprueba que estas atrocidades las autorizaban los Gefes, siendo de notarse que los efectos robados o saqueados dentro de San Sebastián y en las abanzadas se vendían por las tropas ynglesas y portuguesas a la vista e inmediaciones del mismo Quartel general del Egército sitiador, poniéndolos de manifiesto al público como en una feria.
Que el deponente deseó cumplir con su deber en nombre del Pueblo de San Sebastián, a quien representaba como Alcalde, y en esta calidad, llevando para mayor seguridad en su compañía a un oficial ynglés, pasó, a una con el segundo Alcalde y un Regidor, a la brecha a cumplimentar al señor General que mandaba las tropas del asalto, antes que S. E. hubiese entrado en la Plaza. Que, al transitar por la puerta de tierra, el oficial ynglés que estaba de guardia en ella hizo cargo al testigo a dónde se dirijia y, respondido que iban a prestar al señor General la sumisión y respeto en nombre del Pueblo de San Sebastián, a quien representaban, preguntó al deponente si era Alcalde y, contestándole que sí, poniendo el rostro áspero, se retiró dicho oficial como dos pasos y, sin aguardar almenor momento, arrancó su sable y se preparó con todo el ademán de traspasarle por el cuerpo, cuya demostración impensada turbó al deponente y sólo tubo esfuerzo para dar un grito lamentable, que llamó la atención de los que estaban presentes y del oficial que les acompañaba e iba un poco adelante, quien volbió y habló en su idioma con el que estaba de guardia, embainó éste su sable y dejó seguir al deponente y demás individuos del Magistrado. Que subieron a la muralla y, pasando sobre cadáveres y heridos, llegaron al punto de la brecha, donde fueron recibidos por el señor General (341), a quien ofrecieron la sumisión del Pueblo de San Sebastián, le felicitaron de la victoria conseguida, se prestaron al cumplimiento de las disposiciones que S. E. tomase a su entrada en la Ciudad y se separaron pareciendo S. E. quedar satisfecho de los sentimientos del deponente y demás individuos del Magistrado.
A la segunda, dijo que fueron muchos los havitantes muertos y heridos por las tropas aliadas, contándose entre los primeros al presbítero don Domingo de Goycoechea, sacerdote respetable por su ancianidad y patriotismo, doña Xaviera Artola, viuda, doña Graciana Beidacar, doña María Carmen Echanagusia, don Carlos Gianora, don Juan Navarro, el sastre Pedro Cipitria, don José Magra, dos maestros chocolateros, padres de familia, de los quales el uno fue traspasado con sable o bayoneta y espiró en el suelo, a presencia de su muger y tiernas criaturas, y que también fue muerto el otro a presencia de su esposa, siendo muchos los havitantes que perecieron y mueren diariamente a resultas del bárbaro tratamiento de las tropas aliadas. (342)
A la tercera, dijo que por primera vez se notó el incendio en la noche del treinta y uno de Agosto (día en que fue asaltada la Plaza) en la casa de la viuda de Soto Echeverria, sita en las quatro esquinas de la calle Mayor, bastante inmediata a la casa del deponente (343), y que, según ha llegado a saber, el fuego fue dado a dicha casa por las tropas aliadas, a pesar de que procuró impedirlo una vecina, gritando que desistieran de su empeño de incendiarla.
Que debe asegurar en obsequio de la verdad que no había fuego ni incendio alguno en las casas de la Ciudad el día del asalto, quando, las tropas francesas se retiraron al castillo ni tampoco desde las dos de la tarde, en que las tropas aliadas se apoderaron de la Plaza hasta la noche. Que, como lleba referido, dieron principio por la expresada casa de la viuda de Soto Echeverria, advirtiendo que tan solamente ardían en el acto del asalto la casa torre (344) y casa de la Escuela Náutica, situados en el Puerto o Muelle, extramuros de la Plaza, desde donde es bien cierto que no se comunicó el fuego a ninguna casa de la Ciudad.
A la quarta, dijo que no ha visto dar fuego a ninguna casa por haber salido de la Plaza, como lleba referido en la primera pregunta, el día primero de Septiembre, a poner en salvo su persona y no volbió más a ella hasta después que capituló la guarnición del castillo, pero que, según ha oído decir a muchos, no hay la menor duda que el fuego lo daban los soldados yngleses y portugueses con mechas incendiarias, pues que a un mismo tiempo se veían arder las casas en calles distintas unas de otras.
En el plano señalo las dos posibles casas en las que se refugió el testigo. La número (1) es la actual casa nº 30 de la calle 31 de Agosto, propiedad de los Condes de Peñaflorida, que no fue destruida por el incendio. La número (2) es la conocida como Casa de Queheille, actual nº 28 de la calle 31 de Agosto, al ser adquirido por este comerciante tras haber sobrevivido al incendio. Antiguamente era conocida como Casa de Errazqui
A la quinta, dijo que el deponente no ha visto, pero sí ha oído decir a un maestro de obras que a presencia del mismo impidieron las tropas aliadas apagar el fuego de una casa, queriéndole quitar de la mano al carpintero Santiago Echave (345) la acha que llevaba para cortar el incendio, que éste se resistió y tubo que escaparse a otra casa por temor que le matasen.
A la sesta, dijo que sabe que a los quatro o cinco días después de la rendición del castillo duraban en gran parte los desórdenes y excesos de los días anteriores, siendo notorio que una porción de azúcar y fierro fueron robados, de día claro, de entre las ruinas de la que fue casa de Elizalde (346), después que hubieron los aliados ocupado el castillo.
A la séptima, dijo que no ha visto ni oído que los franceses hubiesen tirado ninguna granada, bomba ni obgeto incendiario sobre las casas de la Ciudad, pues que no hizieron fuego ninguno de artillería a la Plaza después se retiraron al castillo.
A la octaba, dijo que no ha visto ni oido decir que haya sido castigado ningún individuo de las tropas aliadas por las tropelias y excesos cometidos en la Plaza de San Sebastián.
A la novena y última, dijo que de quinientas noventa y tres casas que había en la Ciudad antes de principiar el fuego de los sitiadores tan sólo se han libertado del incendio como unas treinta y seis casas, las más de ellas situadas al pie del monte del castillo y las restantes contra las murallas de la Plaza y ninguna en el centro de la Ciudad.
Que lo depuesto es la verdad por el juramento que ha prestado, en que se afirmó, ratificó y lo firmó después de su merced, declarando ser de quarente y siete años, y en fe de ello lo hize yo, el Escribano. Ygnacio Antonio de Amilivia.
Miguel Antonio de Bengoechea
Ante mí, José Joaquín de Alzuru.
(339) D. Miguel Antonio Bengoechea Machienea fue bautizado en la parroquia de San Vicente Martir de Donsotia el 29 de Septiembre de 1766. Sus padres fueron Juan Bengoechea Olazabal y María Machienea Tellechea. Se casó en la asílica de Santa María de Donostia el 29 de Octubre de 1788 con Rafaela Antonia Gorrizarena Zavala, y fruto de este matrimonio nacieron tres hijos. Fue regidor de la ciudad los años 1805, 1810, 1814, 1818, 1820, 1823, 1824 y 1825. Este último año también primer alcalde. Falleció el 30 de Diciembre de 1825, celebrándose sus funerales en la Basílica de Santa María del Coro de nuestra capital.
(340) Durante el asedio había dos Comisarios de Guerra franceses. Uno Robert, formaba parte del Estado Mayor del General Rey, y fue muy activo durante el asedio, siendo uno de los firmantes de la rendición francesa. Tras caer prisionero, fue intercambiado en menos de un mes por Francis Seymour Larpent, auditor adjunto del ejército. Otro era Bourbier de Guilly, que tenía con él a la esposa y a las dos hijas de su hermano, muerto en Pamplona. En el artículo V de la rendición de la fortaleza de San Sebastián pide una gracia al General Graham para ser devuelto a Francia junto a sus acompañantes. Esta petición y su inclusión en la capitulación enfadó mucho al General Rey.
(341) Andrew Hay.
Mayor General desde el 4 de Junio de 1811. Veterano de Walcheren (1809).
Empezó su servicio en la Península como Coronel Provisional del 3º Batallón del 1º de Infantería desde Octubre de 1808 hasta Junio de 1809. Posteriormente fue ascendido a general (1811),y estuvo al mando de la 5ª División desde Septiembre de 1810 hasta Junio de 1812, y nuevamente desde Diciembre de 1812 hasta Abril de 1814. Ostentó nuevamente el mando temporalmente de la 5ª División de Junio a Abril de 1813, y nuevamente el mes de Octubre de 1813.
Estuvo presente en las acciones de La Coruña, Vitoria, San Sebastián, Bidasoa, Nive y Bayona.
Condecoraciones: Medalla de Oro por La Coruña, Vitoria, San Sebastián y Nive.
Su hijo, el Capitán George Hay, del 1º de Infantería había muerto en la batalla de Vitoria, lo que fue un duro golpe para él.
Murió en el sitio de Bayona el 14 de Abril de 1814, a los 52 años de edad.
(342) Ver pie de página nº 12.
(343) C/Puyuelo alto nº 59.
(344) La casa torre podría ser la Casa del Consulado, con su característica torre campanario. De ser así, su incendio debió ser extinguido, ya que sobrevivie actualmente, y en varias fuentes siempre se la menciona como una de las salvadas de las llamas en 1813.
(345) Podría tratarse de Santiago Echave Munua, casado con Catalina Arana Gorostidi el 11 de Enero de 1790. Murugarren apuesta por este nombre pero también nos indica que “También vivía en San Sebastián por entonces Santiago de Echave Larrañaga, natural de Oiquina, que tomó en matrimonio a la viuda azcoitiana María Josefa de Zubizarreta en 1807”.
(346) En el plano de Ugartemendia en el que detalla los nombres de los propietarios de los solares y casas destruidas en 1813, figuran tres inmuebles a nombre de una Vda. de Elizalde. Son el nº 226 de la calle Puyuelo, el nº 357 de la calle Lorencio, y el marcado con el 6 o 26 de la calle Frente al Muelle.
Testigo 79:
Ynmediatamente el dicho señor Alcalde hizo comparecer ante sí al señor don Joaquín Santiago de Larreandi (347), presvítero beneficiado de las Parroquias unidas de la Ciudad de San Sebastián y vecino de ella y al presente estante en esta referida villa, quien bajo de juramento que prestó en la forma prescrita por derecho in verbo sacerdotis prometió decir verdad sobre lo que supiese y fuere preguntado, y, siendo examinado al tenor de las preguntas del articulado, dijo y depuso lo siguiente:
A la primera pregunta, dijo que la conducta de las tropas aliadas, portuguesas e ynglesas, quando entraron en dicha Ciudad de San Sebastián fue tan terrible y cruel contra los pacíficos vecinos y havitantes de ella que puede ser no presente la Historia otra más horrorosa, matando a unos sin distinción de carácter ni sexo, hiriendo a otros y saqueando y robando a todos, al paso que trataban bien a los soldados franceses, que con las armas en la mano caían prisioneros. Que lo sabe por haberle presenciado, pues que, deseoso de continuar en servir y cuidar de los presos, como individuo que era de la Junta de Beneficiencia de cárceles, permaneció en la Ciudad durante todo el sitio y hasta la tarde inmediata de haber tomado la Plaza; y, en el momento mismo que dos soldados franceses de la guardia de la cárcel (348), prisioneros, ya gozaban de la satisfacción y seguridad de pasear y conversar con las tropas aliadas, fue muerto el paisano José de Elizalde (349), Alcalde, a quien auxilió para morir en sus últimos instantes.
Que, durante el sitio, los franceses hizieron y condugeron a dicha cárcel más de doscientos prisioneros de oficiales, sargentos y soldados portugueses e yngleses, a quienes alimentó en muchos días y cuidó de ellos todo el tiempo del sitio, pero las tropas aliadas que entraron en la Plaza, olvidados e ingratos y aun sordos a los buenos informes que les habían hecho dichos prisioneros de unos servicios tan distinguidos en circunstancias tan críticas y premiados por las naciones más bárbaras e inciviles, y que aún hoy están clamando y exigido de los respectibos Goviernos una justa remuneración, ha sido saqueado y robado de todos sus vasos y vestidos sagrados y de toda la ropa de su uso. Que esta conducta para con el deponente se hace tanto más horrorosa y escandalosa quanto había proporcionado estos servicios, como podrán comprobar los doscientos prisioneros portugueses e yngleses de quienes cuidó y proporcionó alimentos con muchos días y señaladamente don Juan Gueves Pinto, capitán del Regimiento portugués número 15 (350), y don Santiago Ysenea (351), teniente del Regimiento ynglés número 9, a quienes igualmente obsequió y socorrió durante su prisión con lo que pudo en circunstancias tan estrechas y escasas de un sitio al fabor de algunas provisiones que había hecho para su subsistencia, regalándoles vino, almendras y otras cosas y dándoles chocolate y dulce, que lo hacían con frecuencia, particularmente por beber de la buena agua que tenía el deponente, como lo confesarán. Que para prueba real de la verdad basta esponer que antes que los franceses subiesen al castillo a dichos oficiales y algunos prisioneros, que lo hicieron como dos horas antes de la entrada de las tropas aliadas en la Ciudad, el capitán portugués, en agradecimiento de los favores distinguidos que había recivido, dejó una carta de recomendación para su hermano, don Antonio Gueves de Pinto, alférez de Granaderos del Regimiento número 15, quien, lleno de gozo y satisfacción al saber por la carta los servicios prestados a su hermano y demás prisioneros portugueses e yngleses, puso una centinela portuguesa a la escalera de la havitación del deponente para que no dejase entrar a ningún soldado; pero a presencia del declarante fué forzado por los soldados yngleses y de consiguiente sufrió los mismos horrores que si no hubiese hecho servicio alguno a los doscientos prisioneros oficiales, sargentos y soldados portugueses e yngleses.
Que tiene por imposible referir todas las crueldades que ha visto y oído y sólo señalará que a su presencia encaró un soldado ynglés el fusil para matar al presbítero y teniente de la parroquia de San Vicente don José María de Vigas (352), y, a ruegos y modo del declarante, desahogó y descargó su venganza disparando el fusil al tabique o pared de la pieza en que se hallaban; y quiso violar a la muchacha de cozina, quien pudo resistir y defenderse, llamando a otras gentes de casa.
A la segunda, dijo que han sido muchas las personas muertas, heridas y violadas sin distinción de clases ni sexo, ni es posible saber el número fijo, porque le parece que muchas, después de heridas y golpeadas, han sido víctimas del incendio, y que es público y notorio que, a más de José de Elizalde, a quien auxilió en su muerte, como lleba dicho, lo han sido igualmente don Domingo de Goycoechea, presvitero y conbeneficiado respetable por su ancianidad y sentimientos patrióticos, doña Xaviera Artola, Vicente de Oyanarte y otros muchos, y don José Manuel de Mayora, también presvítero conbeneficiado, de resultas de los golpes y maltrato que recibió ha muerto poco tiempo después. (353)
A la tercera, dijo que el deponente notó el incendio entre nuebe y diez de la noche del treinta y uno de Agosto, día en que entraron en la Plaza. Que no vio quién lo causó, pero que lo tiene por cierto ha sido intentado y egecutado por mano armada y ordenadamente y consentida por quien podía sostener, sea por autoridad, sea por la fuerza.
A la quarta, dijo que el incendio notó por primera vez hacia el centro de la Ciudad, pero que no puede indicar el modo de los mistos que se ha usado para hacer saltar o derribar a los más soberbios edificios y arcos de la plaza nueba.
A la quinta, dijo que no sabe cosa alguna.
A la sexta, que ha oído por pública voz que el robo y saqueo continuó días después de la entrada de las tropas aliadas en la Plaza y lo que puede asegurar es que a una persona que venía en su comitiva, después de más de veinte y quatro horas de la toma de la Ciudad, la robaron parte de su ropa, que sacaba para vibir.
A la séptima, dijo que los franceses no tiraron sobre ciudad bombas, granadas ni otros incendiarios, antes bien obserbó, por hallarse el declarante pegante al castillo, que los franceses se ocuparon en defenderse con la fusilería a la subida del castillo.
A la octaba, dijo que no ha visto ni oído que ninguno de la tropa portuguesa ni ynglesa haya sido castigado por los excesos cometidos en San Sebastián y que lo tiene por falso el que se haya verificado a lo menos en público.
A la nona y última, dijo que unas seiscientas casas que tenía la Ciudad han quedado existentes solamente de treinta a quarenta, arrimadas al castillo y murallas, cuya circunstancia deja conocer a todo entendimiento, por corto que sea, que el incendio ha sido metódico y ordenado tanto en la quema quanto en las casas que se quería quedasen existentes.
Que quanto lleva referido es verdad por el juramento que lleba hecho, en que se afirmó, retificó y lo firmó después de su merced declarando ser de edad de quarenta y siete años, y que, habiendo precedido un oficio exhortatorio y suplicatorio, sin perjuicio del fuero y de las protestas más solemnes prevenidas por los cánones de que no resultaría criminalidad ni pena aflictiva alguna contra ninguna persona, pues que para en ese caso da por no hecha esta declaración y se aparta de ella, firmé yo, el dicho Escribano. Ygnacio Antonio de Amilivia.
Don Joaquín Santiago de Larreandi.
Ante mí, José Joaquín de Alzuru.
(347) D. Juaquín Santiago de Larreandi Amenabar fue bautizado en la parroquia de San Vicente Martir de Donostia el 14 de Abril de 1766. Sus padres fueron Francisco Xabier Larreandi Berna y María Magdalena Amenabar Oteiza. Su padre fue administrador del hospital de la ciudad en 1794 y Alcalde los años 1790 y 1795. Tras la tragedia huyó a Zarauz, población en la que declara. Es uno de los asistentes a la primera Junta de Zubieta. Falleció el 8 de Abril de 1844, y sus funerales se celebraron en la Basílica de Santa María del Coro de San Sebastián.
(348) La cárcel a la que se refiere estaba situada en el antiguo Colegio levantado por la orden de los jesuitas en la ciudad, desamortizado en tiempos de Carlos III. Primeramente fue utilizado el edificio como Hospital y Casa de Misericordia para expósitos, hasta comenzar a ser utilizado como cárcel provincial en époce de la ocupación napoleónica (Ramón de INZAGARAY. “Historia Eclesiástica de San Sebastián”. Pág. 481) Estuvo en funcionamiento la mayor parte del siglo XIX hasta ser sustituido por la nueva cárcel levantada en los terrenos cercanos a la playa de Ondarreta. Los últimos presos de esta cárcel fueron trasladados a la nueva el último día del año 1890. (Luis MURUGARREN. “Historia de las Cárceles Donostiarras” Rev. Eguzkilore. Nº 9 San Sebastián. 1995).
(349) D. José Ignacio Elizalde Erausquin era natural de San Sebastián. Sus padres fueron Miguel y María Magdalena. Se había casado en primeras nupcias con Ana Antonia de Sagarzazu (Natural de Hondarribia) en la parroquia de San Vicente Martir de Donostia, y en segundas con Engracia Ecenarro Yrarramendi (Natural de Asquizu), en la misma parroquia. Tenía un hijo llamado Esteban Vicente Santiago.
(350) El Regimiento de Infantería nº 15 (Vila Viçosa) estaba mandado por el Coronel Luis do Rego Barreto, apodado por los ingleses como “el valiente”, ya que este fue el primero en penetrar por la brecha pequeña con la bandera en las manos. Participó durante todo el sitio de San Sebastián con un total aproximado de 789 hombres, que formaban parte de la 3ª Brigada Portuguesa. Durante el asalto del 31 de Agosto de 1813 sufrió en total 198 bajas, de las 104 eran muertos.
(351) Se trata de James Syret, alférez del 1º Bon. del 9º Regimiento de Infantería de Línea Británica desde el 23 de Enero de 1813, y ascendido a Teniente el 26 de Agosto del mismo año. Veterano de la Guerra Peninsular en las acciones de Osma, de la Batalla de Vitoria, San Sebastián, Paso del Bidasoa, y las batalla de Nivelle y Nive, así como el bloqueo de Bayona. Fue condecorado con la Medalla General por Servicios en el Ejército con las barras de Vitoria, St. Sebastian, Nivelle y Nive. Cayó prisionero en el asalto fallido del 25 de Julio a las brechas de San Sebastián, y una vez liberado tras la toma de la plaza se reincorporó a su regimiento, participando en la Guerra contra los Estados Unidos (1814). Falleció el 4 de Mayo de 1866.
(352) D. José María Vigas (o Bigas) Arritegui (Testigo nº 48).
(353) Ver pie de pág. nº 12.
Yo, el dicho Escribano de Su Magestad y del número de esta villa de Zarauz, presente fui a la recepción de las deposiciones precedentes, juntamente con el señor Alcalde, en cuya fe y de que di originalmente signo y firmo en dicha villa, a veinte de Noviembre de mil ochocientos y trece.
En testimonio de verdad, José Joaquín de Alzuru.
Concuerda esta copia y va corregida, concertada y conforme con las informaciones originales recividas ante los Alcaldes Constitucionales de esta Ciudad y villas de Pasages, Renteria, Tolosa y Zarauz, con despachos del señor Juez de primera instancia, a pedimento del Procurador Síndico de esta dicha Ciudad, quien, por comisión especial de su Ayuntamiento, me las ha exhivido y puesto de manifiesto para copiarlas a las originales que para remitir a la superioridad, y en fe de ello, con la remisión necesaria a la remisión signo y firma en ciento veinte y cinco ajas, todas rubricadas por mí, el infraescrito escribano del Número de esta dicha Ciudad, y que escritas por distintas manos.
San Sebastián, diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos y trece.
(Signo) José Elías de Legarda (rubricado)
San Sebastián 17 de Abril de 2020
JOSÉ MARÍA LECLERCQ SÁIZ